PRESENTACIÓN
Este área de trabajo es una de las pocas dentro de la Psicología que ya en sus orígenes aparece regulada por disposición publicada en el BOE, así la Orden del Ministerio de la Gobernación (hoy del Interior), de 5 de febrero de 1969, dictada al amparo del Código de la Circulación, y en desarrollo de la obligación establecida en su art. 264, de que para la obtención de un permiso de conducción se requería poseer las debidas aptitudes físicas y psicofísicas, según los casos. En la actualidad las disposiciones que son de aplicación las podemos encontrar en:
BOE-A-2009-9481 - Reglamento General Condutores.pdf
BOE-A-2010-3471-Nuevo Reglamento Centros de Reconocimiento.pdf BOE A 2010-13946 Disposición del BOE nº 220 referente al reglamento de conductores.pdf
A pesar de esto, no hay definidas de forma clara cuáles son las funciones y competencias profesionales, y cuáles las relaciones con otras áreas de la Psicología o con otros colectivos profesionales. Esta falta de definición del rol profesional en la Psicología del Tráfico y de la Seguridad, y concretamente en los Centros de reconocimiento, ha hecho que tengamos muy poco peso como colectivo cara a nuestros empleadores y cercenado la capacidad de influencia en la elaboración de los desarrollos de la normativa que nos afecta.
Por todo lo señalado, es importante realizar un perfil del Psicólogo del Tráfico y de la Seguridad en el que queden recogidas todas las competencias, funciones, actividades, y relaciones con otras disciplinas, que le sean propias; mostrando así el estado actual donde se encuentra, y aquellas posibilidades de desarrollos futuros que están en la base del llamado "modelo español" de intervención en este área de intervención profesional.
El área de Tráfico y seguridad, está trabajando desde el Consejo general del Colegio de Psicólogos y desde los distintos Colegios Profesionales Autonómicos, en la definición y elaboración del perfil profesional del Psicólogo del Tráfico y la Seguridad.
Presentación
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Psicología de Tráfico y Seguridad
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