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Estatutos

Aprobados en la Asamblea General de 11 de Junio de 2011.

Índice

TÍTULO I. Disposiciones Generales

Capitulo Único. De la naturaleza, fines y funciones del Colegio.

TÍTULO II. De los Colegiados

Capítulo I. De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado.

Capitulo II. De los derechos y deberes de los colegiados.

Capítulo III. Derechos y deberes de las sociedades profesionales.

Capítulo IV. De los requisitos para inscripción de las sociedades profesionales.

Capítulo V. De los principios básicos reguladores del ejercicio profesional.

TÍTULO III. De la Organización Territorial

Capitulo Único. De la Organización territorial.

TÍTULO IV. De los Órganos de Gobierno

Capitulo I. De los Órganos de Gobierno.

Capítulo II. De la participación de los colegiados y del régimen electoral.

TÍTULO V. Del Régimen Económico y Administrativo

Capítulo Único. Del régimen económico.

TÍTULO VI. Del Régimen Jurídico

Capítulo Único. Régimen Jurídico.

TÍTULO VII. Del Régimen Disciplinario

Capítulo I. De la Comisión Deontológica Regional.

Capítulo II. De las faltas cometidas por los colegiados y las sociedades profesionales.

TÍTULO VIII. Del Procedimiento Disciplinario

Capítulo I. Actos previos y competencia.

Capítulo II. Iniciación del procedimiento.

Capítulo III. Instrucción del procedimiento.

Capítulo IV. Finalización del procedimiento.

Capítulo V. Régimen de recursos.

Capítulo VI. Régimen disciplinario de los miembros de la Junta de Gobierno.

TÍTULO IX. De la Comisión de Recursos

Capítulo Único. Naturaleza, composición y funcionamiento.

TÍTULO X. Régimen de Distinciones y Premios

Capítulo Único. Distinciones y premios.

Disposiciones Transitorias

Disposición Final

 

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Capitulo Único

De la naturaleza, fines y funciones del Colegio

Artículo 1. Naturaleza.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla - La Mancha es una Corporación de Derecho Público, de carácter profesional sin ánimo de lucro y de estructura y funcionamiento democrático, amparada por la Constitución, por la Ley número 2/74 de 13 de febrero de Creación de Colegios Profesionales y sus modificaciones, y por la Ley 10/99 de 26 de mayo de las Cortes de Castilla - La Mancha sobre Creación de los Colegios Profesionales en esa Comunidad, y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, dentro del marco de la legalidad vigente.

El Colegio Oficial de Psicólogos se regirá por estos Estatutos, sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la profesión así como por los Reglamentos de Régimen Interior, los que no podrán ir contra lo dispuesto en estos Estatutos.

Articulo 2. Principios constitutivos, ámbito territorial y emblema.

Son principios constitutivos, de la estructura y funcionamiento del Colegio la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la elección democrática de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libre actividad dentro del respeto a las Leyes.

De acuerdo con su norma de creación, el Colegio tiene el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla - La Mancha, formada por las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. La sede del Colegio está ubicada en Albacete, C.P 02001, C/ Cruz, Núm. 12, Bajo.

El emblema del Colegio estará constituido por el símbolo de la letra griega "psi".

El Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla – La Mancha, es independiente de las Administraciones, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que mantengan y del ejercicio de las competencias y funciones que le deleguen.

Dentro de su propio y peculiar ámbito de actuación, el Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla – La Mancha goza de plena capacidad jurídica y de obrar, por lo que puede adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia.

Artículo 3. Fines.

Son fines esenciales del Colegio:

1. La ordenación del ejercicio de la profesión psicológica en todas sus formas y especialidades, la representación institucional exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

2. Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la profesión de psicólogo, haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas del psicólogo, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

3. Promover la constante mejora de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación continuada y el perfeccionamiento de los mismos.

4. Fomentar la promoción y el desarrollo técnico y científico de la profesión, la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.

5. Defender los intereses profesionales de los colegiados y sociedades profesionales, así como la representación del ejercicio de la profesión.

6. Colaborar con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos por las Leyes.

7. Hacer propuestas para la mejora de los estudios que conducen a la obtención del grado en Psicología, habilitante para el ejercicio de la profesión, así como para la formación de posgrado.

8. Colaborar en la protección de la salud, del bienestar psicológico y de la calidad de vida de la población.

Para el cumplimiento de sus fines el Colegio se relacionará con la Administración Autonómica a través de la Consejería competente.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla - La Mancha, se relacionará igualmente con otras asociaciones y colegios profesionales y participará en el Consejo General de Colegios de Psicólogos del Estado Español de acuerdo con la legislación y normativa que sea de aplicación.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones del Colegio, en su ámbito territorial, las siguientes:

1. Ejercer la representación institucional exclusiva y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, dentro de su ámbito territorial, ante la Administración Pública, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todo tipo de litigios y causas de acuerdo con la normativa aplicable, que afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la profesión de psicólogo y ejercitar cuantas acciones legales y judiciales se estimen procedentes.

2. Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el debido respeto a la deontología de la profesión y a los derechos de los usuarios.

3. Elaborar normas deontológicas y aprobar los reglamentos para su aplicación y funcionamiento.

4. Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial en los términos establecidos en las leyes, en estos Estatutos y en el resto de la normativa aplicable.

5. Adoptar las medidas conducentes a evitar y a perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal, así como el ejercicio de la profesión por quienes, colegiados o no, la ejercieren en forma y condiciones contrarias a las leyes y a estos Estatutos, incluso las personas naturales o jurídicas que propicien el ejercicio irregular.

6. Elaborar criterios orientativos sobre honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas judiciales, en los términos de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

7. Colaborar con las Administraciones Públicas, mediante la realización de estudios, informes, dictámenes, estadísticas y cualquier otra actividad relacionada con la profesión, que le sean solicitados o por iniciativa propia.

8. Colaborar con las Administraciones Públicas, mediante la promoción, desarrollo y ejecución de programas específicos para la formación permanente del profesorado no universitario.

9. Participar en los órganos consultivos de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha o de las corporaciones locales de la misma, cuando así lo establezca la normativa aplicable.

10. Participar en los órganos de gobierno de Asociaciones y Fundaciones con fines similares o coincidentes con los del Colegio.

11. Colaborar con las entidades de formación en la elaboración de los planes de estudio; promover y participar en la creación de vías de acceso a los distintos ámbitos profesionales y organizar cursos de posgrado para la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.

12. Ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.

13. Organizar y promover actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y otros, que sean de interés para los colegiados. Así como promover sistemas de cobertura de responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión u otras coberturas que puedan ser de interés para los colegiados.

14. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre ellos conforme a la legislación vigente, velando por que el ejercicio de la profesión se haga en las condiciones de dignidad y prestigio que corresponde a los psicólogos.

15. Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre colegiados, previa solicitud de los interesados. Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.

16. Cumplir y hacer cumplir las leyes a los colegiados en cuanto afecten a la profesión, así como los Estatutos y demás normas y decisiones emanadas de los Órganos de Gobierno del Colegio en materia de su competencia.

17. Informar los proyectos de las normas de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha que puedan afectar al colectivo de los psicólogos colegiados o afecten a los fines y funciones a ellos encomendados.

18. Editar y distribuir los impresos de toda la documentación y los certificados oficiales psicológicos, cualquiera que sea su finalidad, que hayan de emplearse en su ámbito territorial, correspondiéndole así mismo la organización de este servicio, todo ello de conformidad con lo que establezca en su caso la normativa vigente en relación con los citados documentos y certificados.

19. Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados, así como participar en la formación del profesorado en materia de Psicología, suscribiendo para ello conciertos con entidades públicas o privadas, o por iniciativa propia del Colegio.

20. Ejercer las funciones que les sean atribuidas por la legislación básica del Estado, por la presente ley de Colegios Profesionales de Castilla – La Mancha y por otras normas de rango legal o reglamentario, y aquellas que les sean encomendadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o que sean objeto de convenio de colaboración con la misma. Desarrollar, a todos los efectos, las funciones que la vigente Ley de Colegios Profesionales de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, atribuye a los consejos autonómicos y las demás que puedan atribuirles por la normativa vigente en cada momento, en cuanto no estuviesen incluidas entre las propias del Colegio.

21. Encargarse del cobro de las percepciones y remuneraciones u honorarios profesionales a petición de los colegiados, en los casos en los que el Colegio tenga creados los servicios adecuados.

22. Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias, y elaborar igualmente una memoria anual, que tendrá el contenido previsto en la Ley de Colegios Profesionales.

23. Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.

24. Visar los trabajos profesionales de conformidad con lo que disponga, en su caso, la normativa vigente. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

25. Procurar la supervisión y acreditación de las pruebas psicológicas existentes en el mercado que sean aplicadas por los profesionales de la Psicología, de los cursos de formación y de los profesionales en los diversos ámbitos de actuación.

26. Difundir información sobre actividades de interés psicológico, con observancia de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

27. Solicitar y obtener subvenciones públicas o privadas, empleando sus fondos para la realización de actividades objeto de las subvenciones, sean estas actividades de formación o cualquiera otra actividad que sea de interés para la Psicología, con observancia, en su caso, de la normativa aplicable a las subvenciones percibidas.

28. Realizar actividades tendentes a mejorar la formación y las competencias de la comunidad en general y de aquellos colectivos en riesgo de exclusión social en particular (infancia, juventud, mujer, tercera edad, inmigrantes, discapacitados físicos y psíquicos, etc.).

29. Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.

TÍTULO II

De los Colegiados

Capítulo I

De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado

Artículo 5. Incorporación al Colegio.

Tienen derecho a incorporarse al Colegio los Graduados, Licenciados y Doctores en Psicología, los Graduados Licenciados y Doctores en Filosofía y Letras, Sección o Rama Psicología, y los Graduados, Licenciados y Doctores en Filosofía y Ciencias de la Educación, Sección o Rama Psicología. Podrán también incorporarse al Colegio quienes hayan obtenido la homologación de su titulo académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido. La incorporación al Colegio podrá realizarse como colegiado ejerciente y como colegiado no ejerciente.

Quienes ostenten la titulación de Doctor en Psicología, de Doctor en Filosofía y Letras - Sección o Rama Psicología y Doctor en Filosofía y Ciencias de la Educación - Sección o Rama Psicología, sin ostentar a la vez la expresada titulación en el párrafo anterior, sólo podrán colegiarse como no ejercientes.

Para obtener la colegiación, además de ostentar la titulación requerida, habrá de solicitarse a la Junta de Gobierno y abonar las cuotas correspondientes. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. El Colegio dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática.

Articulo 6. Obligatoriedad de colegiación.

Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de psicólogo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha, hallarse incorporado al Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla - La Mancha, cuando el psicólogo tenga su domicilio profesional, único o principal, en dicho ámbito territorial.

El colegio no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en el ámbito territorial de Castilla – La Mancha de forma ocasional o secundaria, comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. En estos supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio Oficial de Castilla – La Mancha, en beneficio de los consumidores y usuarios, el Colegio utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Las sociedades profesionales a las que les sea de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que tengan como objeto social el ejercicio en común de la actividad propia de la profesión de psicólogo, solo o conjuntamente con otras profesiones, se incorporarán obligatoriamente al Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla – La Mancha, a través de su Registro de Sociedades Profesionales, en la forma prevista en la citada Ley y en los presentes Estatutos, siempre que su domicilio social o su actividad única o principal en actos propios de la profesión de psicólogo radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha.

Artículo 7. Causas de denegación.

Serán causas de denegación de la incorporación al Colegio, las siguientes:

1. Ser incompleta la documentación que acompañe a la solicitud o que ofrezca dudas sobre la legitimidad o autenticidad y no se haya completado o subsanado en el plazo de diez días desde que se requiera la subsanación.

2. No estar al corriente de pago de sus obligaciones económicas en el Colegio de procedencia.

3. Cumplir, en el momento de la solicitud, condena penal o sanción disciplinaria de inhabilitación para el ejercicio profesional.

4. Haber sido expulsado de otro colegio sin haber obtenido la rehabilitación.

Obtenida la rehabilitación, cumplidas las condenas o sanciones y desaparecidos los obstáculos que hubieren propiciado la denegación de la incorporación, el Colegio, sin otro trámite que el de su comprobación, resolverá admitiendo la inscripción.

El acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de comunicarse al solicitante debidamente razonado, no agota la vía administrativa.

Artículo 8. Pérdida de la condición de colegiado.

Se pierde la condición de colegiado:

1. A petición propia, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

2. Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional impuesta por sentencia judicial firme.

3. Por impago de la cuota colegial u otras aportaciones establecidas por el Colegio, durante un plazo superior a seis meses, y previa audiencia y requerimiento fehaciente de pago, efectuado por el Colegio en el que se establecerá un término de prórroga de otros dos meses.

4. En cumplimiento de sanción disciplinaria impuesta, conforme a lo previsto en estos Estatutos.

La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar de la colegiación a partir del conocimiento fehaciente de la apertura de juicio oral o procesamiento de un colegiado por delito que en su condena pueda llevar aparejada la inhabilitación profesional. Esta decisión habrá de adoptarse mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado y la instrucción del correspondiente expediente.

No requerirá la instrucción de expediente la baja del colegiado por los motivos comprendidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

Articulo 9. Reincorporación al Colegio.

La reincorporación al Colegio se regirá por las mismas normas de la incorporación, debiendo acreditar el solicitante, en su caso, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando éste haya sido el motivo de su baja.

Cuando el motivo haya sido el impago de cuotas o aportaciones, el solicitante habrá de satisfacer la deuda pendiente, más sus intereses legales desde la fecha del requerimiento.

Artículo 10. Colegiados ordinarios.

Son colegiados ordinarios aquellos que, reuniendo los requisitos necesarios, hayan solicitado y obtenido la incorporación al Colegio para el ejercicio profesional en las formas previstas en los presentes Estatutos.

Artículo 11. Colegiados no ejercientes.

Serán colegiados no ejercientes los psicólogos que deseen pertenecer al Colegio y no ejerzan profesión de Psicólogos.

La cuota de los colegiados no ejercientes será igual a la de los ordinarios teniendo acceso a los mismos servicios y derechos que éstos.

Artículo 12. Sociedades profesionales.

El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. En ningún caso el Colegio podrá, por sí mismo o a través de sus Estatutos o resto de normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.

Artículo 13. Colegiados de Honor.

La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembro de Honor del Colegio a las personas que, por sus merecimientos científicos, técnicos o profesionales, sea cual fuere su titulación, hayan contribuido al desarrollo de la psicología o de la profesión de psicólogo.

El nombramiento tendrá mero carácter honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecer las normas reglamentarias.

Capitulo II

De los derechos y deberes de los colegiados

Artículo 14. Derechos de los colegiados.

Son derechos de los colegiados ejercientes:

1. Ejercer la profesión de psicólogo.

2. Ser asistido y asesorado por el colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en cuantas cuestiones se susciten con motivo del ejercicio profesional.

3. Ser representados por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo soliciten, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.

4. Utilizar los servicios y medios del Colegio en las condiciones que reglamentariamente se fije.

5. Participar, como elector y como elegible en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio, ser informado y participar con voz y voto en las Juntas Generales.

6. Formar parte de las Comisiones o Secciones que se establezcan.

7. Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

8. Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición y queja.

9. Recibir información regular sobre la actividad colegial y de interés profesional, mediante boletines de información y circulares y cuantos medios se estimen pertinentes.

10. Asistir a las sesiones de la Junta General.

11. Ser informado de los procedimientos administrativos del Colegio que le atañan, así como conocer, a través de la página web del Colegio, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

A los colegiados no ejercites le serán de aplicación los derechos recogidos en los apartados 4, 5 (excepto la posibilidad de ser elegibles), 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del presente articulo.

Las sociedades profesionales no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de voto en las Asambleas Generales, sin menoscabo de los derechos individuales de los psicólogos colegiados pertenecientes a dichas sociedades profesionales.

Las sociedades profesionales tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos.

Artículo 15. Deberes de los colegiados.

Son deberes de los colegiados ejercientes:

1. Ejercer la profesión éticamente, y en particular ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en el Código Deontológico del Psicólogo promulgado por el Colegio Oficial de Psicólogos.

2. Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio.

3. Presentar al Colegio las declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que les sean requeridos conforme a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

4. Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

5. Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.

6. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.

7. Desempeñar diligentemente los cargos para los que fuere elegido, y cumplir los encargos que los Órganos de Gobierno del Colegio puedan encomendarles.

8. No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.

9. Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.

Para los colegiados no ejercientes serán de aplicación los deberes contemplados en los apartados 2, 4, 5, 6, 8 y 9 del presente artículo.

Capítulo III

Derechos y deberes de las Sociedades Profesionales

Artículo 16. Derechos.

Son derechos de las sociedades profesionales:

1. Ser asistida, asesorada y defendida por el Colegio de acuerdo con los medios de que disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en cuantas cuestiones susciten con motivo del ejercicio profesional.

2. Ser representadas por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo soliciten, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.

3. Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

4. Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición y queja.

5. Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante cuantos medios se estimen pertinentes.

6. Expresar libremente la opinión de la sociedad profesional en materias de interés profesional.

7. Recabar certificaciones de aquellos acuerdos que afecten a la sociedad o a cualquiera de sus socios.

8. Ejercer las acciones y recursos que sean precisos en la defensa de sus intereses como sociedad profesional.

9. Obtener la acreditación profesional necesaria para su intervención en un área específica, cuando reúna los requisitos establecidos por la Junta de Gobierno.

Artículo 17. Deberes.

Son deberes de las sociedades profesionales:

1. Ejercer su actividad profesional éticamente, y en particular ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en el Código Deontológico del Psicólogo promulgado por el Colegio Oficial de Psicólogos así como respetar los derechos de los ciudadanos.

2. Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en los Reglamentos que los desarrollen, las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio.

3. Dar a conocer al Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente, la importancia de los cuales pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

4. Presentar al Colegio las declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que les sean requeridos conforme a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

5. Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

6. Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones económicas establecida por el Colegio según lo estipulado en los presentes Estatutos.

7. No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otras sociedades profesionales y sus socios profesionales.

8. Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.

9. Deber de someterse en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que pudieran suscitarse entre las sociedades profesionales por motivos relacionados con su actividad profesional.

10. Deber de colaborar con el Colegio en aras a evitar el intrusismo profesional, la competencia desleal y todas aquellas faltas administrativas producidas por el ejercicio de la profesión sin previa colegiación, y, por faltar a las obligaciones exigibles a los colegiados en el desarrollo de su ejercicio profesional.

11. Deber de comunicar a los Colegios distintos al Colegio de Psicólogos de Castilla – La Mancha la actuación profesional en el ámbito territorial de dicho Colegio.

12. Promover y facilitar a sus socios profesionales, la actualización de forma permanente de los conocimientos, métodos, instrumentos, técnicas, procedimientos y habilidades necesarias para desempeñar su actividad profesional con un óptimo rendimiento.

Capítulo IV

De los requisitos para inscripción de las sociedades profesionales

Artículo 18. Derecho de inscripción.

Las sociedades profesionales deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla – La Mancha, cuando su domicilio social radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha o cuando su domicilio de actividad único o principal radique en ese ámbito territorial.

Para la inscripción las sociedades profesionales deberá comunicar al Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla – La Mancha los siguientes extremos:

1. La denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

2. La actividad o actividades profesionales que constituyen el objeto social.

3. Identificación de los socios, profesionales psicólogos, y en relación con estos, número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia, o sociedades profesionales.

4. Identificación de la persona que se encargue de la administración y de la representación de la sociedad.

Artículo 19. Derechos y obligaciones de las sociedades profesionales pertenecientes a otros Colegios.

Los derechos y obligaciones de sociedades profesionales que estén inscritas en otros Colegios de Psicólogos y ejerzan dentro del ámbito del Colegio Oficial de Psicólolgos de Castilla – La Mancha serán los siguientes:

1. Quedarán sujetas a las normas deontológicas y de disciplina aplicables a las sociedades profesionales inscritas en el Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla – La Mancha.

2. Sólo podrán ejercer los derechos colegiales en el Colegio de origen.

Artículo 20. Cargas.

Las sociedades profesionales registradas en otros Colegios de Psicólogos que quieran proceder a su alta en el registro de sociedades profesionales del Colegio, contribuirán a las cargas del mismo, en los mismos términos que las sociedades profesionales registradas en el mismo.

Artículo 21. Solicitud de inscripción en el registro de sociedades profesionales.

La inscripción de las sociedades profesionales se resolverá de oficio por el Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla – La Mancha, una vez recibida la comunicación del Registro Mercantil, en los términos previstos en la Ley 2/2007 de 15 de marzo de sociedades profesionales.

Artículo 22. Resolución negativa de inscripción.

La inscripción de una sociedad profesional en el registro de sociedades profesionales del Colegio, una vez recibida la comunicación del Registro Mercantil podrá ser resuelta negativamente por la Junta de Gobierno, cuando al momento de resolver sobre la inscripción de la sociedad profesional alguno de los socios profesionales se encuentre en situación de baja colegial, o cuando aquellos mismos o la sociedad profesional, estén cumpliendo sanción disciplinaria de inhabilitación o pena de inhabilitación por sentencia judicial firme.

La resolución negativa de inscripción será comunicada al registrador mercantil, a la sociedad profesional cuya inscripción se pretendía y a los socios profesionales de la misma.

Contra el acuerdo denegatorio de inscripción en el registro de sociedades profesionales, que será motivada y deberá ser notificada en el término de cinco días hábiles, el interesado, en el plazo de quince días, podrá interponer recurso ante el mismo órgano que dictó el acto, cuya resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo interponer los recursos administrativos regulados, al efecto, en la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previos a la vía judicial.

Artículo 23. Baja de la sociedad profesional en el registro de sociedades profesionales.

La baja en el registro de una sociedad profesional inscrita se producirá:

1. Por disolución de la sociedad profesional.

2. Como consecuencia de una sanción impuesta a través del correspondiente procedimiento disciplinario.

3. Por la baja colegial del colegiado o colegiados pertenecientes a la sociedad.

Capítulo V

De los principios básicos reguladores del ejercicio profesional

Artículo 24. Definición de la actividad del Psicólogo.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla – La Mancha asume la siguiente definición basada en la establecida por la Organización Internacional del Trabajo en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, sin perjuicio de la configuración normativa que, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, en relación con la actividad profesional de psicólogo, en el futuro pueda ser aprobada, y sin perjuicio de las actividades atribuidas a otras profesiones por razón de su titulación. Según esta definición, los psicólogos realizan investigaciones y estudian los procesos mentales y el comportamiento de los seres humanos, individualmente o como miembros de grupos o sociedades, y asesoran sobre estos conocimientos o los aplican a fin de promover la adaptación y el desarrollo tanto individual como social, educativo o profesional de las personas.

Dentro de sus tareas, sin perjuicio de la evolución de la ciencia psicológica, se incluyen, entre otras, las siguientes:

1. Realizar la práctica de la psicoterapia individual, de pareja, familiar o grupal en el ámbito de la salud o en otros ámbitos relacionados con la Psicología.

2. Idear, organizar y efectuar pruebas psicológicas con el fin de determinar las características mentales, físicas y de otro tipo de las personas, por ejemplo en lo que se refiere a inteligencia, facultades, aptitudes y disposiciones, interpretar y evaluar los resultados y ofrecer asesoramiento sobre esto.

3. Analizar la influencia de los factores hereditarios, sociales, profesionales y de otro género sobre la forma de pensar y el comportamiento de cada persona.

4. Realizar entrevistas de carácter terapéutico, diagnóstico, de evaluación o asesoramiento y prestar servicios de apoyo y orientación posterior.

5. Mantener los contactos necesarios con familiares, autoridades docentes u empleadores, y recomendar cómo resolver o tratar los problemas.

6. Estudiar los factores psicológicos en el diagnóstico, tratamiento y prevención de trastornos mentales o alteraciones emocionales o de la personalidad, y consultar con profesionales de ramas conexas.

7. Preparar ponencias e informes de carácter académico o científico.

8. Realizar tareas afines.

9. Supervisar a otros trabajadores.

Todas ellas sin perjuicio de las actividades atribuidas a otras profesiones por razón de su titulación.

Artículo 25. Ejercicio de la profesión.

En todo caso, la actuación profesional habrá de ser conforme con las normas contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo, aprobado por el Colegio.

Artículo 26. Fundamentos del ejercicio de la Profesión.

El ejercicio de la profesión se basa en la independencia de criterio profesional, la adecuada atención al cliente y el servicio a la comunidad.

El psicólogo tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional. El psicólogo deberá mantener una formación científica y técnica continuada, para obtener una mejor capacitación profesional.

En todo caso en sus trabajos, informes y diagnósticos, deberá distinguir cuidadosamente lo que presenta a nivel de hipótesis de aquellas conclusiones que puedan considerarse fundamentadas. El psicólogo no debe aceptar ningún trabajo que atente contra su autonomía profesional, o aquellos en que se susciten problemas que no puedan ser asumidos en el estado actual de la técnica.

Artículo 27. Publicidad y competencia desleal.

El psicólogo ejercerá su profesión en régimen de libre competencia y estará sometido, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre defensa de la competencia, competencia desleal y publicidad.

Está prohibido, en cualquier caso la propaganda engañosa, la que ofrezca mejor condiciones económicas y la que ofrezca garantías en los tratamientos. El psicólogo debe procurar, de acuerdo con los usos científicos, la comunicación de su saber a la comunidad profesional.

Artículo 28. Derechos del cliente y del usuario.

El cliente, y en su caso sus representantes legales, deben conocer los objetivos y posibles consecuencias de cualquier proceso o tratamiento que vaya a realizarse. En todo caso el Psicólogo ha de respetar la autonomía, la libertad de decisión y la dignidad del cliente y del usuario y especialmente cuando se trate de menores.

Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos procurará el psicólogo realizar su actividad con la máxima imparcialidad. La prestación de servicios para una institución o entidad no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la institución o entidad mismas y de las cuales el psicólogo, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

A través de la página web del Colegio, los usuarios de servicios de Psicología podrán acceder al registro actualizado de colegiados, al registro de sociedades profesionales, a las vías de reclamación y a los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el usuario y un colegiado o el colegio profesional, a datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios psicológicos pueden dirigirse para obtener asistencia, así como al contenido del Código Deontológico.

Artículo 29. Trabajos escritos.

Todos los trabajos profesionales que hayan de emitirse documentalmente, tales como informes, dictámenes, diagnósticos, etc., deberán ser firmados por el profesional, expresando su número de colegiado y responsabilizándose de su contenido y oportunidad. Índice

TÍTULO III

De la Organización Territorial

Capitulo Único

Organización territorial

Artículo 30. Organización territorial.

Para la organización territorial del Colegio y la creación de un nuevo Colegio profesional de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma se estará a lo dispuesto en las normas establecidas en la Ley 10/99 de 26 de mayo de Creación de Colegios Profesionales de Castilla - La Mancha, o la que le sustituya, en su caso.

Artículo 31. Modificación del ámbito territorial.

Podrán crearse por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla - La Mancha, Colegios Oficiales de ámbito provincial según lo previsto en dicha Ley o la que pueda sustituirle, previo acuerdo de los Órganos de Gobierno del Colegio.

El acuerdo de creación de un nuevo Colegio por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla-La Mancha, además de su adecuación a las normas legales, exigirá los siguientes requisitos:

1. Que el número de colegiados en el ámbito provincial respectivo que pretende la segregación sea como mínimo de quinientos.

2. Que la segregación sea propuesta a la Junta de Gobierno mediante escrito firmado, como mínimo, por un 20% de los colegiados pertenecientes a la provincia en cuyo territorio se pretenda la creación de un nuevo colegio, cuya propuesta justificará su necesidad y viabilidad económica.

3. Que en la votación que decida la constitución del nuevo Colegio, realizada por los colegiados adscritos al Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla - La Mancha en el ámbito provincial respectivo, se obtengan, a favor de la segregación 2/3 partes de votos del número total de dichos colegiados.

La Junta de Gobierno, una vez adoptado el acuerdo da segregación realizará en el ámbito de su competencia los actos precisos para la constitución del nuevo Colegio. Los nuevos Colegios se regirán conforme a las normas aplicables estatales y de la Comunidad Autónoma.

Artículo 32. Creación de delegaciones territoriales y requisitos.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla-La Mancha podrá crear delegaciones provinciales que podrán organizarse por Juntas Rectoras de Delegación, se regirán por su Reglamento de Régimen Interior y asumirán las funciones administrativas ordinarias del Colegio en su territorio.

Para la creación de una delegación se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

1. Que su ámbito administrativo y territorial de competencia se corresponda con una de las cinco provincias castellano-manchegas.

2. La petición deberá estar avalada cuando menos por el 20% de los colegiados pertenecientes al ámbito territorial de la delegación que se desee crear, justificando su viabilidad económica.

3. Para que la petición pueda ser atendida, debe existir en el ámbito territorial que pretende constituirse en delegación, un número de colegiados que permita su viabilidad económica y total autonomía presupuestaria.

4. Preceptivamente aprobada por los Órganos de Gobierno del Colegio, la propuesta deberá ser aprobada por la mayoría de los colegiados del ámbito territorial provincial correspondiente en un refrendo convocado al efecto.

Artículo 33. Participación en el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos del Estado.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla – La Mancha y, en su caso, el Consejo Regional, podrá constituir con el resto de Colegios Oficiales del Estado, un Consejo General de Colegios de Psicólogos de ámbito nacional.

TÍTULO IV

De los Órganos de Gobierno

Capitulo I

De los Órganos de Gobierno, normas de constitución, funcionamiento y competencia

Artículo 34. Órganos de representación y Gobierno.

Los Órganos de representación, Gobierno y administración del Colegio serán los siguientes:

1. La Asamblea General.

2. La Junta de Gobierno.

La Asamblea General es el órgano supremo de control del Colegio y estará constituido por todos los colegiados, según lo previsto en estos Estatutos.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y de representación del Colegio.

Articulo 35. La Asamblea General.

Régimen de sesiones.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, previa convocatoria por parte del Decano, al menos una vez al año en el segundo trimestre, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera o cuando así lo solicite el diez por ciento de los colegiados que integren el censo a fecha 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 36. La Asamblea General. Convocatorias.

Las sesiones ordinarias de la Asamblea General serán convocadas siempre con una antelación mínima de un mes a la fecha de su celebración, mediante su publicación en el tablón de anuncios y la página web del Colegio, con expresión del orden del día, lugar y hora de celebración para la primera y segunda convocatoria. Quedará válidamente constituida la Asamblea General en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los colegiados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados presentes.

Entre la primera y segunda convocatoria deberán transcurrir, al menos, treinta minutos. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple de votos emitidos.

Artículo 37. Coordinación, actas y acuerdos.

Las sesiones de la Asamblea General estarán presididas por el Decano acompañado por los demás miembros de la Junta de Gobierno.

El Decano será el moderador o coordinador de las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.

Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno, que levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de entre los votos emitidos, sin embargo, exigirán una mayoría de 2/3 de los votos emitidos la aprobación de prestaciones económicas extraordinarias no previstas en el presupuesto vigente, la aprobación de un voto de censura contra la Junta de Gobierno, la reforma de estos Estatutos y los nombramientos y ceses de miembros de la Comisión Deontológica y la Comisión de Recursos.

Artículo 38. Participación de los colegiados en la Asamblea General.

Se garantizará la participación de todos los colegiados que hasta el día de la convocatoria estén al corriente de pago de las cuotas.

Artículo 39. Competencias.

Es competencia de la Asamblea General:

1. Aprobar, si precede, el acta de la reunión anterior.

2. El conocimiento, discusión y aprobación, en su caso, del balance económico del último ejercicio y del presupuesto para el ejercicio siguiente, así como de la memoria de la Junta de Gobierno correspondiente al año anterior.

3. Aprobar las normas generales que deben seguirse en materias de competencia colegial.

4. Aprobación, en su caso, de la reforma de los presentes Estatutos, para su posterior tramitación ante la Administración.

5. Decidir sobre la inversión de los bienes colegiales, a propuesta de la Junta de Gobierno.

6. Aprobar el Código Deontológico Profesional.

7. Aprobar el devengo de prestaciones extraordinarias.

8. Aprobar las mociones de censura contra la Junta de Gobierno.

9. Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que somete a su competencia la Junta de Gobierno o le atribuyan estos Estatutos.

10. Interpretar los presentes Estatutos y promover su modificación a iniciativa propia o de la Junta de Gobierno.

11. Creación de Secciones Profesionales y aprobación del Reglamento general de las mismas, previo informe de la Junta de Gobierno.

12. Aprobar la creación de Delegaciones y Colegios de ámbito provincial previo informe de la Junta de Gobierno.

13. Aprobar la participación del Colegio en los órganos de gobierno de Asociaciones y Fundaciones, mediante la representación del Colegio por parte de Vocales de la Junta de Gobierno, propuestos por ésta.

14. Aprobar el Reglamento Electoral en todo lo no previsto en los presentes Estatutos y, en su caso, las modificaciones del mismo.

15. Aprobar las propuestas que le presente la Junta de Gobierno, que las realizará cuando menos en cada comienzo de un nuevo periodo de mandato, de nombramientos o ceses relacionados con la composición de la Comisión Deontológica y Comisión de Recursos. A su vez deberá aprobar el Reglamento de los citados órganos.

16. Resolver los recursos ordinarios que sean de su competencia interpuestos contra los acuerdos de la Junta de Gobierno.

17. Aprobar el otorgamiento de premios o distinciones colegiales a iniciativa propia o de la Junta de Gobierno.

18. Asumir, cuando proceda, las funciones que la Ley 10/1989, de 26 de mayo, atribuya a los Consejos de Colegios, dada su actual cualidad de Colegio único en Castilla - La Mancha.

Artículo 40.Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estará constituida por:

1. Un Decano.

2. Un Vicedecano.

3. Un Secretario.

4. Un Vicesecretario.

5. Un Tesorero.

6. Un mínimo de cinco y un máximo de diez Vocales, cuyo número concreto decidirá la Junta de Gobierno en la reunión en la que se acuerde la elección de tales cargos.

En cuanto a los Vocales, el Colegio velará porque cada provincia esté representada por, al menos, un Vocal en la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el procedimiento establecido en estos Estatutos para un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Si por cualquier causa, cesan en su cargo más de un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno, se procederá a cubrir por elección los cargos vacantes solo para el periodo restante de su mandato, y siempre que éste exceda de un año.

En caso de cese de un número inferior a un tercio de sus miembros, la Junta de Gobierno podrá convocar elección de los cargos vacantes para idéntico periodo.

Se causa baja en la Junta de Gobierno por:

1. El fallecimiento.

2. La expiración del término o el plazo para el que haya sido elegido.

3. Padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

4. La renuncia.

5. El traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio.

6. La aprobación por la Junta General de una moción de censura.

7. Haber sido dictada resolución sancionadora firme en expediente disciplinario.

8. La baja colegial.

9. La falta de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno, cuando ésta sea injustificada y se produzca a dos sesiones consecutivas o a tres no consecutivas en el plazo de doce meses.

Los miembros de la Junta de Gobierno, o de las Juntas Rectoras de Delegación, que dejen de asistir injustificadamente a dos sesiones consecutivas del correspondiente órgano o a tres no consecutivas dentro del plazo de doce meses, podrán ser cesados en su cargo por acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Juntas Rectoras de Delegación respectiva en el ámbito da su competencia, que no requerirá de formación de expediente previo.

Articulo 41. Funciones de los cargos de la Junta de Gobierno.

Corresponde al Decano ostentar la representación del Colegio, con todos los derechos y atribuciones que se deducen de las leyes, reglamentos y normas colegiales; convocar, presidir y moderar la Asamblea General y la Junta de Gobierno, firmar actas, así como coordinar las Comisiones que se establezcan. Conferir apoderamientos para comparecer ante la Administración de Justicia, previa autorización da la Junta de Gobierno y autorizar con su firma todo tipo de documentos colegiales, aperturas de cuentas de cualquier naturaleza, constitución y cancelación de fianzas y depósitos y disposición de fondos de conformidad con lo acordado por la Junta de Gobierno.

El Vicedecano sustituirá al Decano en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y desempeñará todas aquellas funciones que el Decano les encomiende.

El Secretario desempeñará las funciones siguientes:

1. Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

2. Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los colegiados.

3. Expedir certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano.

4. Expedir y tramitar comunicaciones y documentos dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y al órgano competente a quien corresponda.

5. Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesarios para la realización de las funciones colegiadas, así como organizar materialmente los servicios administrativos.

6. Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.

7. Auxiliar al Decano en su misión y orientarlo en cuantas iniciativas de orden técnico y socio-profesional deban adoptarse.

8. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia, vacante o enfermedad. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario y Vicesecretario, un miembro de la Junta de Gobierno, elegido por ella, sustituirá al Secretario y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno que estén relacionadas con su cargo.

El Tesorero deberá reflejar su gestión en los libros habituales, debidamente legalizados y reintegrados, asumiendo la responsabilidad de la recaudación y custodia de todos los libros.

Los Vocales tendrán las siguientes funciones:

1. Desempeñar los cometidos que le sean encomendados por la Junta de Gobierno o el Decano.

2. Colaborar con los titulares de los restantes cargos da la Junta de Gobierno y sustituirlos en caso da ausencia o vacante de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.

3. Asistir a las reuniones y deliberaciones de la Junta y formar parte de las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan en el Colegio cuando así se acuerde por la Junta de Gobierno o Asamblea General.

4. Representar al Colegio en los órganos de gobierno de las Asociaciones y Fundaciones para las que hubiera sido designada su representación, con la obligación de seguir las instrucciones y directrices de la Junta de Gobierno en dicha representación, e informar a ésta de los acuerdos adoptados en aquellos órganos de gobierno.

5. El Vocal designado en cada provincia, como referente de la Junta de Gobierno en aquella, informará a los colegiados de su zona territorial de los acuerdos de dicha Junta. Será interlocutor ante la Junta de Gobierno en cuanto a los intereses provinciales.

Artículo 42. Junta de Gobierno. Reuniones y convocatorias.

La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano, a iniciativa propia o a petición de un tercio, al menos, de sus componentes. En todo caso se reunirá, al menos, cuatro veces al año.

Las convocatorias se comunicarán, por escrito, a todos los miembros con una antelación mínima de cinco días, expresando el orden del día.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes, en primera convocatoria, dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

Entre ambas convocatorias deberán mediar, al menos, treinta minutos. Podrá constituirse también sin mediación de convocatoria formal cuando, encontrándose presente la totalidad de sus miembros, aceptan por unanimidad su constitución.

Salvo lo expuesto, no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

El Secretario levantará acta de las reuniones, que firmará con el visto bueno del Decano.

Articulo 43. Competencias de le Junta de Gobierno.

Es competencia de la Junta de Gobierno:

1. Ostentar la representación del Colegio.

2. Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

3. Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.

4. Manifestar en forma oficial y pública la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.

5. Representar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

6. Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos de la Administración y a cualesquiera otras entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

7. Designar los representantes del Colegio en los organismos, comisiones, encuentros y congresos, cuando fuera oportuno.

8. Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

9. Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y acuerdo de la Junta General.

10. Regular reglamentariamente los procedimientos de incorporación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, así como ejercer las facultades disciplinarias, todo ello ateniéndose a estos Estatutos.

11. Organizar las actividades, y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión, en beneficio de los colegiados.

12. Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto y el balance anual, ejecutar el presupuesto y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

13. Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio y preparar la memoria anual de su gestión.

14. Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio, así como sus modificaciones.

15. Proponer la constitución de Delegaciones y Colegios, y delegar en las Juntas Rectoras de Delegaciones las competencias que considere oportunas.

16. Proponer a la Asamblea General, para su aprobación, los nombramientos o ceses de los componentes de la Comisión Deontológica y Comisión de Recursos.

Articulo 44. Competencias indelegables de la Junta de Gobierno.

Son competencias indelegables de la Junta de Gobierno:

1. Resolver los recursos contra la denegación de incorporación al Colegio.

2. Proponer a la Asamblea General los componentes de la Comisión Deontológica y Comisión de Recursos.

3. Proponer a la Asamblea General los Vocales que vayan a representar al Colegio en los órganos de gobierno de Asociaciones y Fundaciones.

4. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las Delegaciones del Colegio.

5. Aprobar los Reglamentos particulares de las Delegaciones y sus modificaciones, a propuesta de la Junta Rectora de la Delegación.

6. Acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Asamblea General.

7. Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno, cuando proceda.

8. Acordar el nombramiento de Interventor o Interventores sobre una Delegación, así como constituir Juntas de Gobierno de antigüedad en las Delegaciones, cuando fuera necesario.

9. Acordar las sanciones por faltas muy graves.

10. Proponer a la Asamblea General el otorgamiento de premios o distinciones colegiales.

11. Convocar alecciones para los Órganos de Gobierno.

Articulo 45. La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente que estará constituida, al menos, por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Vicesecretario y el Tesorero. La Comisión Permanente asumirá las funciones que en ella delegue la Junta de Gobierno en Pleno salvo las señaladas como indelegables.

Articulo 46. Constitución de Comisiones Asesoras, Comisiones de Trabajo, Comisión Deontológica, Comisión de Recursos y Secciones Profesionales.

La Junta de Gobierno podrá constituir Comisiones Asesoras y Comisiones de Trabajo, así como celebrar reuniones con representantes de las Delegaciones. En todo caso, se constituirá la Comisión Deontológica, que emitirá informes de carácter vinculante en lo referido a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se someta a su valoración por razones deontológicas y consultivo en todos los demás temas relacionados con la normativa deontológico-profesional. También se constituirá la Comisión de Recursos, encargada de resolver los recursos ordinarios que se puedan interponer contra los actos y resoluciones de los Órganos de Gobierno del Colegio y de los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, sujetos al Derecho Administrativo.

Las Secciones Profesionales que se creen según la regulación general que establezca al efecto la Junta de Gobierno, se regularán por su propio Reglamento, que garantizará la elección democrática de sus órganos de representación y deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno para su validez.

Artículo 47. Moción de censura.

Podrá plantearse moción de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros a través de petición que deberá ser suscrita al menos por el 20% de los colegiados ejercientes, expresando con claridad las razones en que se funde.

Deberá plantearse en Asamblea General extraordinaria que quedará constituida cuando asista la mitad más uno del censo de colegiados ejercientes.

Previa asistencia de este quórum para que prospere será necesario el voto favorable directo y personal, de la mitad mas uno de los asistentes. En esta clase de Asamblea no será admisible el voto por correo.

Capítulo II

De la participación de los colegiados en los órganos de gobierno y del régimen electoral

Artículo 48. Derecho de los colegiados a participar en la elección de cargos.

Todos los colegiados que ostenten tal condición tienen derecho a actuar como electores en la designación de miembros de la Junta de Gobierno y, en su caso, de la Junta Rectora de la Delegación a la que estén adscritos. Sólo pueden ser elegibles los colegiados incorporados como ejercientes en la fecha de la convocatoria electoral.

El derecho a ser elector no lo ostentarán quienes se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.

El derecho a ser elegible no lo ostentarán quienes, en la fecha de la convocatoria electoral, o en el periodo de presentación de candidaturas se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.

Artículo 49. Plazo para la convocatoria de elecciones.

Cada cuatro años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los puestos de la Junta de Gobierno.

La convocatoria de elecciones se hará con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su celebración, y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes. La convocatoria se entenderá publicada y surtirá efecto desde su inserción en el tablón de anuncios del Colegio y su página web.

Cuando se haga necesaria la convocatoria de elecciones Extraordinarias por darse los supuestos extraordinarios previstos en estos Estatutos, así como cuando se produzca cualquier otro evento extraordinario que lo exija, la convocatoria electoral se hará con la antelación prevista en el párrafo anterior y observando las normas previstas en este Capitulo.

Artículo 50. Presentación de candidaturas y proclamación de las válidamente presentadas.

Deberán presentarse candidaturas completas y cerradas, con expresión de la persona propuesta para cada cargo, durante los cuarenta y cinco días posteriores a la convocatoria, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno y avalado por un mínimo de veinticinco firmas de colegiados.

La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas válidamente presentadas hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, mediante su inserción en el tablón de anuncios del Colegio y su página web.

La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio la propaganda de los candidatos en condiciones de igualdad. Contra la proclamación de candidatos podrá presentar reclamación ante la Junta de Gobierno cualquier colegiado, en el plazo de tres días, que será resuelta en otros tres por la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno. En el caso de que no haya más que una candidatura, ésta será proclamada, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.

Artículo 51. Mesas electorales.

Diez días antes de la votación se constituirán mesas electorales en la sede del Colegio y en la de las Delegaciones que pudieran haberse constituido. La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de mesas electorales en otras localidades, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Las mesas estarán constituidas por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, designados por sorteo. No podrán formar parte de las mesas los que sean candidatos. Los componentes de las mesas electorales serán elegidos por sorteo de entre los colegiados.

Los candidatos podrán designar un interventor para cada mesa veinticuatro horas antes del inicio de la votación, que deberá presentarse quince antes de dicho inicio.

Artículo 52. Votación.

Los colegiados ejercitarán su derecho a voto, en las papeletas oficiales autorizadas por el Colegio.

Podrán votar en la mesa que les corresponda por razón de su residencia, identificándose mediante el carné de colegiado o Documento Nacional de Identidad y depositando su voto en urna precintada. El Secretario de la mesa anotará en la lista el colegiado que haya depositado su voto.

Se podrá votar, asimismo, por correo enviando al Presidente de la mesa electoral de la sede la papeleta de voto, en sobre cerrado incluido dentro de otro, junto a la fotocopia del carné de colegiado y Documento Nacional de Identidad.

Articulo 53. Actas de votación y escrutinio.

Cada Secretario de mesa levantará acta de la votación y sus incidencias, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y por los interventores, si los hubiere, los que tendrán derecho a hacer constar sus quejas.

Terminada la votación se realizará el escrutinio, que será público, incluyéndose en el acta su resultado.

En el plazo de veinticuatro horas el Secretario remitirá a la Junta de Gobierno las actas de votación y las listas de votantes. La Junta de Gobierno resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores y demás incidencias.

Recibidas todas las actas y listas de votantes, la mesa electoral de la sede, comprobará que los votos enviados por correo hasta el día de la votación corresponden a colegiados que no lo han ejercido personalmente. A continuación se procederá a abrir los sobres, introduciendo las papeletas en la urna y posteriormente a su escrutinio.

Artículo 54. Sistema de escrutinio.

El sistema de escrutinio será el siguiente:

1. Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas.

2. Será elegida la lista más votada.

En caso de empate se repetirá la votación. Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de alteración que pueda inducir a error. Serán también nulos los votos emitidos por correo que contengan más de una papeleta.

Articulo 55. Proclamación de la candidatura elegida.

La Junta de Gobierno proclamará en el plazo de quince días las candidaturas elegidas, comunicándolo a todos los colegiados y a la Consejería de la Junta de Castilla - La Mancha competente.

La Junta de Gobierno elegida tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde su proclamación.

Articulo 56. Anulación de la elección.

Cuando a la vista de las incidencias o quejas formuladas, la Junta de Gobierno decida anular la elección en una o varias mesas electorales, procederá a convocarla nuevamente para que se celebre en el plazo máximo de dos meses, suspendiendo hasta entonces la proclamación de los resultados finales.

Artículo 57. Recursos en materia electoral.

Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquier colegiado podrá interponer recurso ante la Comisión de Recursos, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el momento que exista Consejo autonómico, el recurso previsto en el párrafo anterior será interpuesto ante el mismo. Contra la resolución del recurso quedará expedita la vía Contencioso - Administrativa.

Articulo 58. Elecciones para la constitución de Junta Rectora de la Delegación.

Las elecciones para Juntas Rectoras de Delegación se celebrarán cada cuatro años. En su caso, se podrán celebrar para cubrir las vacantes producidas en una Junta Rectora, o para elegir la primera Junta Rectora cuando se apruebe la constitución de una nueva Delegación.

En todo caso se aplicará el procedimiento electoral previsto en este Capitulo, con las modificaciones siguientes:

1. Serán electores y elegibles los colegiados adscritos a la Delegación. En lo que se refiere a la efectividad de los colegiados no ejercientes, se estará a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

2. Los votos por correo se remitirán a la mesa electoral de la Delegación.

3. Las comunicaciones a los colegiados previstas en este Capítulo se realizarán exclusivamente a los adscritos a la Delegación, por cuanto se refiere a elección de Juntas Rectoras de Delegación.

4. Sólo estarán legitimados para interponer reclamaciones y recursos sobre el proceso electoral de Junta Rectora los colegiados adscritos a la Delegación.

TÍTULO V

Del Régimen Económico y Administrativo

Capítulo Único

Del régimen económico

Artículo 59. Recursos económicos y patrimonio del Colegio.

El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines estando obligados los colegiados a contribuir a su sostenimiento en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo 60. Procedencia de los recursos económicos del Colegio.

Son recursos económicos del Colegio:

1. Las cuotas de incorporación de los colegiados.

2. Las cuotas ordinarias de los colegiados.

3. Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General.

4. Las percepciones que pueda recibir por la expedición de certificaciones oficiales, arbitrajes, dictámenes, informes y demás servicios generales.

5. Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de la Administración, entidades, colegiados y otros particulares.

6. Los rendimientos de sus propios bienes y derechos.

Artículo 61. Recaudación de recursos.

La recaudación de los recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio da las facultades que pueda delegar en las Juntas Rectoras de Delegación.

Articulo 62. Principio de Transparencia en la Gestión. Memoria anual.

El Colegio elaborará una Memoria Anual que contendrá al menos la información siguiente:

1. Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

2. Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

3. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

4. Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

5. Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

6. Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

7. Información estadística sobre la actividad de visado.

Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.

La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web del Colegio en el primer semestre de cada año.

Artículo 63. Presupuesto anual.

El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales de acuerdo a principios de eficacia y economía, se incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales, así como la distribución de recursos entre las diferentes estructuras del Colegio. Del mismo modo se elaborará, cada año, el balance del ejercicio. La Junta de Gobierno podrá constituir, en su caso, un fondo de solidaridad entre Delegaciones, con el fin de solventar aquellas situaciones económicas que así lo requieran.

Articulo 64. Ejecución del presupuesto anual.

La ejecución del presupuesto y la dirección de los servicios del Colegio estará a cargo de la Junta da Gobierno, sin perjuicio de las facultades que pueda delegar en las Juntas Rectoras de Delegaciones, de crearse éstas.

Artículo 65. Disolución del Colegio.

La disolución del Colegio no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Asamblea General.

En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Asamblea General propuestas del destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicándolos a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la psicología y de interés social.

TÍTULO VI

Del Régimen Jurídico

Capítulo Único

Régimen Jurídico

Artículo 66. Derecho aplicable.

Es de aplicación en la materia, la legislación básica del Estado contenida en la Ley 2/74, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con las modificaciones introducidas por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; y la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, así como la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en lo que proceda y, finalmente, los presentes Estatutos.

Articulo 67. Irrenunciabilidad de la competencia. Delegación.

La competencia de los órganos colegiales es irrenunciable y se ejercerá por quienes la tengan atribuida, sin perjuicio de los supuestos de delegación y apoderamientos previstos en estos Estatutos y en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Articulo 68. Publicidad de los acuerdos.

Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en el órgano de información pertinente del Colegio o, en su caso, del Consejo Regional, bien mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados. Se notificarán individualmente a los interesados los acuerdos que afectan a sus derechos e intereses.

Articulo 69. Archivo de actas.

El archivo y conservación de actas de los diversos órganos colegiales, así como la documentación contable, se llevarán por los sistemas técnicos adecuados, siempre que garanticen suficientemente la autenticidad.

Articulo 70. Sometimiento a las leyes y Estatutos de los actos colegiales.

Todos los actos del Colegio estarán sometidos, en lo no previsto específicamente en los presentes Estatutos, a las normas legales y reglamentarias aplicables y, según su naturaleza, a las normas generales en materia administrativa o a las civiles, en su caso, y son por tanto recurribles ante una u otra jurisdicción.

Artículo 71. Notificaciones.

Las notificaciones deberán ser cursadas en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitiva en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Articulo 72. Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales.

Cuando el Colegio actúe como entidad de derecho público, serán nulos de pleno derecho los siguientes actos de los órganos colegiales:

1. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.

3. Los que tengan un contenido imposible.

4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

5. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

7. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Artículo 73. Revisión de actos nulos.

Cuando el Decano tenga conocimiento de la existencia de un acto nulo o anulable, dictado en el ejercicio de funcionas públicas, actuará conforme a las disposiciones legales establecidas para la revisión de actos nulos, anulables o establecidas para la revocación de actos administrativos.

Una vez iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el Decano podrá declarar la suspensión de la ejecución del acto.

Artículo 74. Recursos contra los actos de los órganos colegiales.

El régimen de recurso estará sujeto, en tanto en cuanto el Colegio actúe en el ejercicio de funciones públicas, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones del Órgano de Gobierno del Colegio y de los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse ante la Comisión de Recursos del Colegio las impugnaciones a que hace referencia el Art. 107.1 y 108 de la Ley 30/92, con respeto a los principios, garantías y plazos establecidos en la misma.

Contra las resoluciones de la Comisión de Recursos cabe interponer recurso contencioso - administrativo ante la jurisdicción correspondiente.

Los actos y acuerdos de las Juntas Rectoras de Delegación podrán ser recurridos ante la Junta de Gobierno.

Contra los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse por los interesados recurso, provisionalmente y hasta el momento en que se cree el Consejo Regional del Colegios de Psicólogos, ante la Asamblea General, quien deberá conocer y resolver los recursos interpuestos. A partir de la creación del Consejo Regional de Colegios de Psicólogos de Castilla-La Mancha será éste como superior jerárquico de la Junta de Gobierno quien tendrá atribuida la competencia para el conocimiento y resolución de los recursos que ante él deberán ser interpuestos.

Con carácter extraordinario cabe recurso de revisión contra los actos de los órganos colegiales que agotan la vía administrativa, que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, podrá solicitarse por la parte interesada y acordarse la suspensión de los actos objeto de recurso en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO VII

Del Régimen Disciplinario

Capítulo I

De la Comisión Deontológica Regional

Artículo 75. Composición.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla - La Mancha elegirá entre sus miembros la Comisión Deontológica que estará formada por un Presidente, un Secretario, tres vocales, de entre los que estén incluidos en el censo de colegiados a 31 de diciembre del año anterior a su elección, con derecho de sufragio activo y pasivo y con una trayectoria moral, ética y profesional intachable.

La Comisión Deontológica Regional dispondrá de total independencia y facultades y competencias plenas en el desenvolvimiento de sus funciones.

Articulo 76. Elección.

Los miembros de la Comisión Deontológica con expresión de su cargo serán elegidos o cesados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

La Comisión Deontológica será elegida por un periodo de cuatro años. A propuesta de la Junta de Gobierno, sus integrantes podrán volver a ser reelegidos sucesivamente para la misma función.

Artículo 77. Competencias.

La Comisión Deontológica tiene como competencias:

1. Emitir informes de carácter vinculante en lo referido a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se sometan a su valoración por razones de deontología, y de carácter consultivo en todos los demás asuntos relacionados con la normativa deontológica profesional.

2. Promover comportamientos éticos en el ejercicio de la profesión.

3. Desarrollar el Código Deontológico, las normas reguladores del correcto ejercicio profesional y las normas reguladoras de los procedimientos de actuación propios de la Comisión.

Articulo 78. Funcionamiento.

El sistema de funcionamiento y adopción de decisiones de la Comisión Deontológica podrá desarrollarse reglamentariamente.

La Comisión Deontológica presentará ante la Junta de Gobierno informe anual de su actividad sin perjuicio de la protección de la información de carácter confidencial que fuese fruto de su intervención.

Capítulo II

De las faltas cometidas por los colegiados y las sociedades profesionales

Articulo 79. Aceptación de la disciplina colegial.

Por virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio, que integre las competencias para prevenir y corregir exclusivamente las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional que se establezcan con carácter general.

Tanto las sociedades profesionales como sus socios, quedan sometidos a la normativa deontológica y disciplinaria de aplicación, hasta el punto de que las causas de inhabilitación o incompatibilidad que afecten a cualquier socio, se hacen extensibles a la sociedad misma, que puede ser sancionada de forma directa, como sus propios socios.

Artículo 80. Clasificación de las faltas.

Las faltas cometidas por los colegiados o por las sociedades profesionales, podrán ser leves, graves o muy graves.

1. Serán faltas leves:

a) El incumplimiento de la normativa vigente establecida en cada momento sobre la documentación profesional y colegial.

b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.

c) La falta de respeto a otros profesionales de la psicología, siempre que no implique grave ofensa a los mismos.

d) La infracción de otras normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo que por su entidad no merezcan la calificación de graves.

2. Serán faltas graves:

a) La acumulación, en el período de dos años, de tres o más sanciones por falta leve.

b) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional.

c) Las ofensas graves a otros profesionales de la psicología.

d) Los actos y omisiones que atenten a la moral, dignidad o prestigio de la profesión.

e) La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio para terceros.

f) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.

g) Los actos que supongan competencia desleal contra determinado o determinados profesionales de la psicología.

h) Infracción de otras normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico.

3. Serán faltas muy graves:

a) La reiteración de falta grave, durante el año siguiente a su sanción.

b) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso en materia profesional.

c) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

Articulo 81. Sanciones.

Para la imposición de sanciones el Colegio graduará la responsabilidad teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada:

1. En todo caso para determinar la calificación y determinación correcta se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La gravedad del daño y perjuicio causado al paciente, terceras personas, profesionales o Colegio Profesional.

b) El grado de intencionalidad, imprudencia o negligencia.

c) La contumacia demostrada o desacato al órgano competente durante la tramitación del expediente.

d) La duración del hecho sancionable.

e) Las reincidencias.

2. Sanciones a los colegiados:

a) Las faltas leves serán sancionadas mediante apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente del colegiado.

b) Las faltas graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional o, en su caso, con suspensión del mandato del infractor hasta un año.

c) Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión en el ejercicio profesional superior a un año o expulsión del Colegio.

3. Sanciones a las sociedades profesionales:

a) Las faltas leves serán sancionadas con multa de 1 euro a 3.000 euros.

b) Las faltas graves serán sancionadas con multa de 3.000 euros a 12.000 euros y/o con suspensión temporal de la inscripción en el Registro Colegial de Sociedades Profesionales por término inferior a seis meses.

c) Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de la inscripción en el Registro Colegial de Sociedades Profesionales por tiempo superior a seis meses e inferior a dos años.

d) La reiteración en la comisión de faltas muy graves podrá sancionarse con la baja definitiva en el Registro Colegial de Sociedades Profesionales. Esta sanción sólo podrá ser impuesta cuando sea decidido por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno.

e) Tanto las sanciones de suspensión temporal del ejercicio profesional como la expulsión del Colegio llevarán aneja la inhabilitación para registrarse en el Registro Colegial de Sociedades Profesionales de cualquier otro Colegio mientras la sanción esté vigente.

Las resoluciones que impongan sanciones por faltas graves o muy graves, una vez firmes en vía administrativa, se comunicarán al Registro Mercantil.

Cada una de las sanciones disciplinarias a colegiados y sociedades profesionales previstas en los apartados anteriores, llevará aparejada la obligación de subsanar o corregir los defectos e irregularidades observadas, rectificar las situaciones o conductas improcedentes y ejecutar, en definitiva, el acuerdo que, simultáneamente se adopte por el órgano competente a raíz de hechos deducidos y comprobados durante la tramitación del expediente y abonar los gastos ocasionados con motivo de la tramitación de los expedientes disciplinarios o de los requerimientos que se hubieran tenido que efectuar por conducto notarial para las notificaciones oportunas.

Artículo 82. Sanciones accesorias.

Tanto las faltas graves como muy graves llevarán consigo la prohibición a los infractores de poder ocupar cargos directivos o de confianza, así como ser propuestos para distinciones de ninguna clase, mientras dure la sanción.

Artículo 83. Efectos de las sanciones.

Las sanciones llevarán consigo el efecto correspondiente a cada corrección. Su imposición se notificará por el Secretario a los interesados y contra la misma podrán recurrir en la forma y con los efectos previstos en estos Estatutos.

Artículo 84. Prescripción de las faltas.

1. Las faltas determinantes de sanción disciplinaria prescribirán:

a) Las leves al año.

b) Las graves a los dos años.

c) Las muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha de la comisión de la falta.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente disciplinario permaneciere paralizado durante más de un mes por causas no imputables al presunto responsable.

Artículo 85. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por la comisión de faltas prescriben:

a) Las impuestas por la comisión de faltas leves, al año.

b) Las impuestas por la comisión de faltas graves, a los dos años.

c) Las impuestas por la comisión de faltas muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se le impone.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor.

Artículo 86. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la prescripción de las faltas o de las sanciones y por disolución de la sociedad profesional.

Artículo 87. Rehabilitación.

Extinguida la responsabilidad disciplinaria, los sancionados quedarán automáticamente rehabilitados. A las sociedades profesionales se les incorporará una nota de rehabilitación en su ficha registral en el Registro de Sociedades Profesionales, desde el día siguiente al que se extingue la responsabilidad disciplinaria.

TÍTULO VIII

Del Procedimiento Disciplinario

Capítulo I

Actos previos y competencia

Artículo 88. Información reservada.

Con anterioridad al acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario, se podrá abrir un periodo de información reservada, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la necesidad o no de iniciar dicho procedimiento.

La información reservada será realizada por la Comisión Deontológica.

Las actuaciones que se lleven a efecto en este periodo tendrán el carácter de reservadas y su duración será la estrictamente necesaria para alcanzar los objetivos.

Artículo 89. Órganos competentes.

1. La Junta de Gobierno del Colegio será el órgano competente para decidir de oficio o a propuesta de la Comisión Deontológica, sobre la iniciación del procedimiento.

2. La función instructora se ejercerá a través de la Comisión Deontológica, la cual designará a uno de sus miembros como instructor. En ningún caso podrá ser instructor aquella persona que forme parte del órgano que tenga competencia para resolver el procedimiento.

3. Será órgano competente para resolver el procedimiento, la Junta de Gobierno del Colegio que, asimismo, es competente para imponer, en su caso, las sanciones que figuren en la propuesta de resolución.

4. La Junta de Gobierno del Colegio será competente para ordenar, de oficio o a propuesta de la Comisión Deontológica, el sobreseimiento del procedimiento o para declarar la no exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Capítulo II

Iniciación del procedimiento

Artículo 90. Formas de iniciación.

Los procedimientos incoados en el ejercicio de la potestad disciplinaria se iniciarán siempre por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa o a propuesta de la Comisión Deontológica, como consecuencia de petición razonada de otro órgano o por denuncia.

En cualquier caso, la denuncia habrá de ser razonada y nunca podrá ser admitida una denuncia anónima.

Artículo 91. Formalización del acuerdo de iniciación.

1. La iniciación del procedimiento disciplinario se formalizará con el acuerdo de la Junta de Gobierno que contendrá los particulares siguientes:

a) Identidad del presunto responsable.

b) Identidad del instructor y, en su caso, con expresión del régimen de recusación, que no podrá ser otro que el previsto en la legislación vigente.

c) Exposición detallada de los hechos que se le imputan.

d) La calificación de las infracciones que tales hechos pudieran constituir.

e) Sanciones que se le pudiera imponer.

f) Autoridad competente para imponer las sanciones y normas que le atribuyen tal competencia.

g) Medidas de carácter cautelar que se hayan acordado por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante la tramitación del procedimiento.

2. El acuerdo de iniciación se comunicará a la Comisión Deontológica y a los interesados, entendiéndose por tales a los imputados o a su legal representante, cuando se trate de sociedades profesionales.

3. En caso de que exista, el acuerdo de iniciación también se comunicará al denunciante.

Capítulo III

Instrucción del procedimiento

Artículo 92. Actos de instrucción y alegaciones.

1. Los inculpados o cuando se trate de sociedades profesionales su legal representante dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación del acuerdo de iniciación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes para su defensa y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. En la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento, se indicará dicho plazo a los interesados, entendiéndose por tales a los imputados o cuando se trate de sociedades profesionales a su legal representante.

2. Cursada la notificación a que se refiere el punto anterior, el instructor dispondrá de igual plazo de quince días para acordar de oficio las pruebas que considere necesario practicar para la resolución del procedimiento.

Artículo 93. Práctica de la prueba.

1. Sólo podrán ser rechazadas aquellas pruebas que, mediante resolución motivada, sean declaradas manifiestamente improcedentes o innecesarias.

2. El periodo de prueba no será superior a treinta días, ni inferior a diez.

3. La práctica y valoración de la prueba se efectuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

4. El instructor comunicará al interesado, entendiéndose por tales a los imputados o cuando se trate de sociedades profesionales a su legal representante, con antelación suficiente, el lugar, la fecha, y hora en que se practicarán las pruebas, a fin de que pueda asistir.

Artículo 94. Propuesta de Resolución.

1. Concluida la instrucción del procedimiento, el instructor formulará Propuesta de Resolución, en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificando los que se consideran probados y su calificación, se determinarán las infracciones que aquellos constituyan y la persona que resulte responsable, especificando la sanción que propone que se imponga, o bien se propondrá la declaración de la no existencia de infracción o de responsabilidad.

2. El instructor presentará su Propuesta de Resolución ante la Comisión Deontológica, que la estudiará para elevar en su momento a la Junta de Gobierno la Propuesta de Resolución definitiva.

Artículo 95. Trámite de audiencia.

1. La Propuesta de Resolución se notificará a los interesados entendiéndose por tales a los imputados o cuando se trate de sociedades profesionales a su legal representante, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de documentos obrantes en el procedimiento, concediéndose un plazo de quince días para formular alegaciones y justificaciones que estime pertinentes ante el instructor.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por el interesado.

3. Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, la Propuesta de Resolución definitiva se cursará inmediatamente a la Junta de Gobierno, que es el órgano competente para resolver el procedimiento e imponer las sanciones, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.

Capítulo IV

Finalización del procedimiento

Artículo 96. Resolución.

1. El plazo para resolver el procedimiento disciplinario será de seis meses a contar desde la notificación del acuerdo de iniciación.

2. La Junta de Gobierno dictará Resolución, que será motivada y decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

3. En la Resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, con independencia de la diferente valoración jurídica. No obstante, cuando la Junta de Gobierno considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la Propuesta de Resolución, se notificará al interesado para que aporte cuantas alegaciones estime conveniente, concediéndole un plazo de quince días.

4. Las Resoluciones se notificarán a los interesados, entendiéndose por tales a los imputados o cuando se trate de sociedades profesionales a su legal representante, y será ejecutiva cuando ponga fin a la vía corporativa.

Capítulo V

Régimen de recursos

Artículo 97. Recursos.

1. Contra la Resolución de la Junta de Gobierno que ponga fin al procedimiento disciplinario, el interesado, entendiéndose por tales a los imputados o cuando se trate de sociedades profesionales a su legal representante, en el plazo de un mes, podrá interponer recurso ordinario ante el Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla – La Mancha. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

2. El recurso podrá interponerse ante la Junta de Gobierno del Colegio que dictó la resolución disciplinaria o ante la Comisión de Recursos competente para resolverlo.

3. Si el recurso se presentase ante la Junta de Gobierno, esta deberá remitirlo a la Comisión de Recursos en el plazo de quince días, con una copia completa y ordenada del expediente. La Comisión de Recursos podrá solicitar informe sobre el expediente a la Junta de Gobierno.

4. Contra la resolución de la Comisión de Recursos dictada en el recurso ordinario, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

Capítulo VI

Régimen disciplinario de los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 98. Competencia.

1. La Junta de Gobierno será competente para iniciar los procedimientos disciplinarios contra los miembros de la propia Junta de Gobierno del Colegio, de oficio o por denuncia.

2. Será instructor del procedimiento disciplinario un miembro de la Comisión de Recursos designado por turno por la propia Junta.

3. Será competente para resolver y, en su caso, imponer medidas provisionales, la Junta de Gobierno del Colegio.

4. El procedimiento se seguirá por los mismos trámites establecidos en el Procedimiento Disciplinario. 

TÍTULO IX

De la Comisión de Recursos

Capítulo Único

Naturaleza, composición y funcionamiento

Artículo 99. Naturaleza.

1. La Comisión de Recursos es el órgano colegiado encargado de resolver los recursos ordinarios que se puedan interponer contra los actos y resoluciones de los Órganos de Gobierno del Colegio y de los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, sujetos al Derecho Administrativo.

2. Esta Comisión de Recursos no estará sometida a instrucciones jerárquicas de los Órganos de Gobierno del Colegio y respetará en su actuación los principios, garantías y plazos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo, incluidos los principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.

Artículo 100. Composición.

1. La Comisión de Recursos estará integrada por cinco psicólogos colegiados elegidos de entre los que estén incluidos en el censo de colegiados a 31 de diciembre del año anterior a su elección, con derecho de sufragio activo y pasivo y con una trayectoria moral, ética y profesional intachable.

2. La Comisión de Recursos tendrá un Presidente, un Secretario y tres Vocales.

3. La elección corresponde a la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, con expresión de la persona propuesta para cada cargo.

4. La renovación de los miembros de la Comisión de Recursos se llevará a cabo cada cuatro años y podrán ser reelegidos.

Artículo 101. Funcionamiento.

1. El Presidente convocará las reuniones y las presidirá y dirigirá. Firmará, en nombre de la Comisión de Recursos, cuantos documentos y resoluciones se produzcan en su seno.

2. El Secretario levantará acta de las reuniones, que firmará junto con el Presidente, dando fe de lo en ellas tratado y resuelto y firmará los actos de trámite de la Comisión de Recursos.

3. La Comisión de Recursos funcionará en Pleno y sus acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta.

4. Para la validez de los acuerdos de la Comisión de Recursos, el Pleno estará formado por, al menos cuatro de sus cinco miembros, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

5. En el caso que se produzcan vacantes en la Comisión de Recursos, serán cubiertas por los mecanismos establecidos en este Estatuto para la cobertura de vacantes en la Junta de Gobierno, en cuanto a las mismas le sean aplicables, con ratificación por la Asamblea General siguiente.

TÍTULO X

Régimen de Distinciones y Premios

Capítulo Único

Artículo 102.Competencia.

El Colegio Oficial de Psicólogos Castilla – La Mancha, a propuesta de sus órganos de gobierno, podrá otorgar distinciones y honores de distinta categoría con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y/o profesional, a aquellas personas o sociedades profesionales que se hicieren acreedoras a los mismos, en concordancia con lo previsto estos Estatutos.

Artículo 103. Recompensas.

1. Las recompensas que el Colegio puede conceder, serán de dos clases: honoríficas y de carácter económico-científico.

2. Las honoríficas podrán ser:

a) Felicitaciones y menciones.

b) Propuesta de condecoraciones oficiales.

c) Miembros Honoríficos.

d) Colegiados de Honor.

e) Presidente o Decano-Presidente de Honor del Colegio.

3. Podrán ser miembros Honoríficos, aquellas Instituciones o Corporaciones, nacionales o extranjeras que, a juicio de la Junta de Gobierno y a propuesta de ella, merezcan tal distinción por los méritos contraídos en favor de la profesión.

4. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, podrán también ser designados Colegiados de Honor, aquellas personas, físicas o jurídicas, psicólogos o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión de la Psicología. Esta categoría será puramente honorífica.

5. La distinción de Decano de Honor del Colegio recaerá, en casos excepcionales, en aquellas personas, hayan sido Decanos del Colegio, que por sus cualidades personales, profesionales y sociales se hagan merecedoras a tal distinción, en cuanto a su colaboración a la defensa, desarrollo y perfeccionamiento de la profesión de psicólogo.

6. Las recompensas de carácter económico-científico, podrán ser las que en cada momento se decida, y pueden consistir en:

a) Premios a trabajos de investigación.

b) Publicación, a cargo del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico que la Junta de Gobierno acuerde editar.

Artículo 104. Relaciones del Colegio con los estudiantes de Psicología.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla – La Mancha prestará especial atención a sus relaciones con los estudiantes de Psicología, facilitando la participación de los mismos en las actividades juveniles colegiales.

A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar como Estudiantes Asociados al Colegio a aquellos estudiantes de Psicología que se encuentren en los dos últimos años de la Licenciatura o Grado en Psicología o en el último, teniendo en cuenta sus méritos académicos, su colaboración en el fomento y desarrollo de las relaciones del Colegio con la Universidad o su colaboración en las actividades del Colegio.

La condición de Estudiante Asociado dará derecho a la utilización de servicios del Colegio y a la participación en las actividades que el mismo pueda organizar para desarrollar relaciones con los futuros psicólogos.

Disposiciones Transitorias

Primera

Los presentes Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla - La Mancha, serán sometidos por la Junta de Gobierno al estudio y consideración de la Asamblea General y una vez aprobados por ella serán elevados a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, para su control de legalidad y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha.

Segunda

Se facultará a la Junta de Gobierno para introducir las eventuales modificaciones sugeridas por la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, a efectos de la calificación de legalidad de los presentes Estatutos, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 10/1999 de Colegios Profesionales de Castilla - La Mancha.

Disposición Final

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General.

 

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