Cada año, con la llegada del 25 de noviembre, conmemoramos el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Como sabemos, es una fecha que se conmemora desde el año 1999, mediante una resolución de la Asamblea General de la ONU, con la que se pretende poner en evidencia que la violencia de género afecta a mujeres de todo el mundo y adopta diversas formas que han de ser detectadas y denunciadas para acabar con esta terrible lacra y alcanzar la justa igualdad entre las mujeres y los hombres.
Ya en el año 1993, este mismo organismo define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
La violencia de género ha sido un fenómeno invisible durante años. En la historia reciente de nuestro país, si buceamos en las hemerotecas, podemos ver como a los hoy llamados asesinatos machistas se les describía como crímenes pasionales. Esto suponía que se utilizara el amor como justificación de la más terrible de las consecuencias de la violencia, se edulcoraba al asociarlo con un acto desesperado realizado por amor, pero además se percibían como sucesos aislados, sin conexión entre sí, lo que ha impedido durante mucho tiempo que se hayan hecho políticas y se hayan tomado medidas estatales necesarias para luchar contra este tipo de violencia y sobre todo para proteger y apoyar a las mujeres. Afortunadamente, hoy en día sabemos que la violencia de género es una de las manifestaciones más claras de la desigualdad y del desequilibrio de poder que se produce entre mujeres y hombres, que lleva a la dominación de unos sobre las otras, con todas las consecuencias que para la salud física y emocional conlleva. La constatación de la existencia de esta realidad supone un punto de inflexión en la consideración legal y social de los derechos y libertades de las mujeres.
En España, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, supone un hito en la lucha contra la violencia de género al desarrollar un conjunto de medidas de asistencia y protección que garantiza que se respete el derecho de las mujeres a decir BASTA mediante la denuncia, la atención especializada, la protección ejercida por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, los juzgados especializados en violencia de género, el apoyo económico y social necesario para ayudar a lograr la independencia y la recuperación anímica y de autoestima y, no menos importante, la concienciación y sensibilización social necesaria para prevenirla y erradicarla. No obstante, en esta norma, la violencia de género se circunscribe al ámbito de las relaciones de afectividad dentro de un contexto de pareja, dejando de lado todas aquellas manifestaciones en las que las mujeres sufren discriminación por el hecho de serlo sostenidas por una cultura patriarcal y machista que lo impregna todo.
En Castilla-La Mancha, con la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género, se da un paso más allá, pues se amplía la protección a todos los escenarios y manifestaciones de la violencia de género:
- La violencia en la pareja o expareja: la ejercida contra la mujer por el hombre con el que se mantiene o ha mantenido una relación afectiva, con o sin convivencia.>
- El feminicidio: el asesinato u homicidio de una mujer cometido por razón de género.
- Las diferentes manifestaciones de la violencia sexual: comprende cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de la mujer y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- La trata de mujeres: la captación, traslado, acogimiento o recepción de mujeres, por medio de amenazas o uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o situación de vulnerabilidad, o mediante la entrega o la recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que posea el control de las mujeres, con la finalidad de explotación sexual, laboral o matrimonio servil.
- Explotación sexual: obtención de beneficios financieros o de cualquier índole por la participación de la mujeres mediante la utilización de la violencia, la intimidación, el engaño o el abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima en el ejercicio de la prostitución.
- Matrimonio o emparejamiento a edad temprana concertado o forzado, en el que no ha existido consentimiento libre y pleno por parte de la mujer, bien por acuerdo entre terceras personas, ajeno a la voluntad de la mujer o bien porque se celebra bajo condiciones de intimidación o violencia.
- Mutilación genital femenina.
- Las manifestaciones de violencia ejercida a través del uso de las nuevas tecnologías y de los medios sociales.
- Acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito laboral.
- Cualquier conducta que mediante el uso de la intimidación o la violencia coarte la libertad en el pleno disfrute de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
- Cualquier otra manifestación de violencia que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres que se halle prevista en los tratados internacionales o en el ordenamiento jurídico estatal o autonómico.
Como se puede apreciar en esta detallada relación, la violencia contra las mujeres está muy presente. Cualquier persona puede identificar y conocer alguna de ellas. El machismo estructural que provoca, mantiene y alimenta toda clase de violencia contra las mujeres, está muy vivo y además se está viendo reforzado por corrientes de pensamiento, con un calado peligroso en la sociedad, que niegan la existencia de estas violencias. No podemos olvidar que cualquier retroceso que se produzca en este sentido provocará un mayor perjuicio y sufrimiento a todas aquellas mujeres y a sus hijas e hijos, que son y serán víctimas de cualquiera de las manifestaciones señaladas anteriormente.
En el transcurso de los últimos quince años se han sucedido verdaderos hitos legislativos tanto a nivel internacional como estatal, con el objetivo de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. Pero la implicación de la sociedad es imprescindible. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha ha elegido para este año el lema “tú puedes ayudar” y me parece muy acertado porque sin la ayuda de la ciudadanía no lograremos el objetivo de erradicar esta violencia. Tanto la ayuda formal, por parte de los y las profesionales, donde el ámbito de la psicología tiene una labor fundamental, como la ayuda informal, son necesarias para la salida y recuperación de una víctima de la violencia de género.
Desde aquí animo a la reflexión para que entendamos la carga de profundidad que tiene la violencia contra las mujeres, el alcance y las terribles consecuencias y la responsabilidad que como sociedad tenemos para, cada cual desde su ámbito personal y laboral, contribuya a su erradicación.
Begoña Delgado Moya.
Psicóloga del Centro de la Mujer de Valdepeñas.
Nº colegiada CM02156
Miembro del Grupo de trabajo de Psicología e Igualdad del Colegio Oficial de la Psicología de Castilla-La Mancha.