Requisitos para el inicio de la actividad

I. ALTA EN EL COLEGIO OFICIAL DE LA PSICOLOGÍA DE CASTILLA-LA MANCHATrámites

II. INICIO DE LA ACTIVIDAD DE PSICÓLOGO POR CUENTA PROPIA:

1.- Ayudas al Autoempleo en Castilla-La Mancha

2.- Alta en el Censo de Obligados Tributarios  
Agencia Tributaria

– Tipo de Actividad:

Empresarial.- Con trabajadores contratados. Declaración de la actividad principal “consultorios médicos, sanitarios” Epígrafe IAE 942.1. Si la actividad se desarrolla en local determinado identificar situación, superficie, grado de afectación, número de referencia catastral y por último fecha de alta.

Profesional.-“…Psicólogos…”. Epígrafe IAE 776.

– Declaración de actividades secundarias (a título de ejemplo). Si además de la actividad de psicólogo va a impartir formación, charlas, etc. deberás estar dado de alta en el Epígrafe 934 “enseñanza fuera de establecimiento permanente”.

– Declaración de alta como obligado a practicar retenciones e ingresos a cuenta:

– Mod. 130: Pagos fraccionados. Si estimaras que más del 70% de tus ingresos van a provenir de facturación a empresas y/o profesionales, no estarías obligada al pago fraccionado (20%) de IRPF, Modelo 130. Esto tendrías que indicarlo en la casilla correspondiente del Modelo 036.

– Mod. 110: Retenciones y pagos a cuenta.

– Facturas a particulares: No llevan retenciones.

Facturas a empresas o sociedades sanitarias.

– Mod. 115: Si satisfaces rendimientos a un arrendador del local o piso en el cual se va a realizar la actividad.

– Impuesto sobre el Valor Añadido IVA. Mod. 300: Exentos los servicios profesionales prestados por Psicólogos, relativos al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.


3.- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

A) Soluciones a la cuestión IAE / Seguridad Social

Principio definitivo: “LA FECHA DE ALTA EN EL IAE (Y NO LA INCORPORACIÓN AL COP) ES LO DETERMINANTE PARA AFILIARSE A LA SEGURIDAD SOCIAL” (Comunicado del M. de Trabajo de 31/10/1996).

– Si el colegiado se dio de baja en su IAE y posteriormente, se da de alta, será esta última fecha la que se tome en cuenta.
– Si el alta es anterior al 10 de noviembre de 1995: no están obligados a afiliarse al Régimen Especial de la Seguridad Social.
– Si el alta es posterior al 10 de noviembre de 1995: sí están obligados.
– Esta norma permanece inalterable aunque el colegiado ya esté cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social por ejercer una actividad por cuenta ajena.

– Problema: los criterios seguidos por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social han sido diferentes entre ellas. Veamos los siguientes ejemplos:
a) Colegiados en la situación del apartado nº. 2: algunos han solicitado la incorporación a la S. Social, y les ha sido concedido, cuando en aplicación de la normativa citada, tal afiliación de momento no es posible. A otros en cambio se les ha rechazado.
b) Colegiados según apartado nº. 3: la S. Social igualmente ha concedido o denegado a capricho la afiliación si la colegiación era anterior a tal fecha, cuando de acuerdo con la normativa vigente la incorporación a la S. Social es obligatoria.

Consejos:
– Cada colegiado que tenga interés en el tema, deberá acercarse hasta su Dirección Provincial de la Tesorería de la S. Social y plantearles su caso.
– Cuando se os deniegue la afiliación se ha de solicitar la respuesta por escrito. Esta resolución se debe conservar para evitar posteriores problemas.

 B) Alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA)  Trámites

C) Excepción a la obligación de alta y cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos         


4.- Libro de Visitas  


5.- Registro Sanitario

1. Registro Sanitario: Número de Registro Sanitario, guía de servicios, hojas de reclamaciones, memoria, licencia de apertura, en la Delegación de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha.

2. Autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios: Se rige por el Decreto 13/2002 de 15/01/2002, de Autorizaciones Administrativas de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Requisitos Técnicos de los Centros y Servicios de Atención a la Salud Mental

4. Informe sobre la actividad en los centros y servicios sanitarios.
    Informe
    Regulación de la psicología en el ámbito sanitario
    Requisitos Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/2011, de Economía Social
   
ACTUALIDAD:
Condiciones del Máster en Psicología General Sanitaria
Requisitos para la verificación del Máster 
Entrevista con el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos


6.- Declaraciones trimestrales cuando se esté obligado Agencia Tributaria

– PAGO FRACCIONADO (Mod. 130)
Determinar el rendimiento de la actividad restando los “ingresos computables” menos los “gastos fiscalmente deducibles”. El rendimiento siempre y cuando sea positivo tributa al 20%. Este modelo se liquida y presenta en cualquier banco o caja de ahorro. Si el rendimiento es negativo o cero se presentará el modelo en las oficinas de la Agencia Tributaria

– IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (Mod. 300)
Determinar la cuota de IVA restando el “IVA devengado” menos el “IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores”. En la presentación de las liquidaciones se procederá de igual forma que lo expuesto en el mod. 130.

– LA EXENCIÓN 


7.- Resúmenes anuales cuando se esté obligado Agencia Tributaria

DECLARACIÓN DE LA RENTA (Mod. 100). Meses de Mayo y Junio.

RESUMEN IVA (Mod. 390). Mes de Enero.

OPERACIONES SUPERIORES A 3.005,06 € (Mod. 347). Mes de Marzo.

RESUMEN RETENCIONES PRACTICADAS (Mod. 180 y 190). Mes de Enero.


8.- Otras obligaciones

– Expedir y entregar facturas y conservar duplicados de las mismas.

– Llevar contabilidad y los libros registros establecidos.

– Presentarse periódicamente a requerimientos de la administración.


9.- Conservación de las facturas

Obligados a conservar las facturas expedidas y recibidas durante un periodo de 4 años. Las facturas de compras de bienes de inversión se conservarán durante el periodo de regulación y los 4 años siguientes.


10.- Libros contables

Libro de facturas emitidas

Libro de facturas recibidas

Libro de bienes de inversión


11.- Ley y Reglamento sobre Protección de Datos

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

a) Inscripción de Ficheros en el Registro de la Agencia Estatal de protección de datos.

b) Adoptar las medidas de protección que establece la Ley:
– Informar al cliente.
– Adoptar medidas de seguridad:
   . Contraseñas en Ordenadores.
   . Auditoría Interna o Externa cada 2 años.
   . Copias de Seguridad.
   . Elaborar Documento de Seguridad: Es un documento que tenemos que elaborar y donde se contienen las medidas de seguridad que debemos tener para la protección de los ficheros, tanto automatizados como en papel, (ejemplos: copias de seguridad, claves de acceso en programas informáticos donde se contengan datos, compresión de datos, destructora de papel, archivos cerrados con llave, etc.).

c) Prohibición de Ceder datos a terceros.

d) Derecho de Acceso, Oposición, Cancelar y Rectificar.

El COPCLM tiene convenio con la empresa Consulting Orbere, en condiciones más favorables para los colegiados en la contratación de sus servicios para la adaptación de la actividad a la Ley de Protección de Datos. Para mayor información contactar con la propia empresa.


12.- Seguro de Responsabilidad Civil 

El Art. 46 de la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias, establece que “los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la perestación de tal asistencia o servicio.”
Puedes consultar en Broker´s 88


13.- Sociedades Profesionales

Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales

Su razón de ser está en la evolución de la actividad profesional, de modo que la actuación profesional aislada o individual va sustituyéndose por un trabajo de equipo más complejo y con mayor oferta de servicios para el cliente. Constituir una Sociedad Profesional implica:

a) Pasar por Notaría, bien para crearla, bien para modificar una sociedad ya existente
b) Liquidar el impuesto correspondiente.
c) Registrarla en el Registro Mercantil.

Registro de Sociedades Profesionales. Los colegiados están obligados a informar al Colegio de Psicólogos de la constitución de sus sociedades profesionales. Por su parte, el COPCLM dispone de un Registro de Sociedades Profesionales para dejar constancia de las sociedades profesionales que manifiesten los colegiados que han constituido. Un registro del que después se informará a los registros de diferentes organismos públicos.