La dependencia laboral del autónomo: El falso autónomo

El Código Deontológico de la Psicología en su artículo 16, sobre la competencia profesional y la relación con otros profesionales, señala que “Los deberes y derechos de la profesión de Psicólogo se constituyen a partir de un principio de independencia y autonomía profesional, cualquiera que sea la posición jerárquica que en una determinada organización ocupe respecto a otros profesionales y autoridades superiores”.

Desde esta perspectiva abordamos nosotros la cuestión de la figura de los falsos autónomos, habiéndose generado un gran debate en el ámbito jurídico, laboral y deontológico sobre la posibilidad de que detrás de un contrato civil o mercantil con un alta en RETA, pudiera esconderse una relación laboral encubierta en la que concurren dependencia laboral y ajenidad.

El Estatuto de los Trabajadores, artículos 1.1 y 8.1, establece que hay contrato de trabajo cuando se preste servicios retribuidos por cuenta ajena y bajo la organización del empleador, siguiéndose el criterio de primacía de la realidad, donde lo esencial es lo que ocurre en la práctica, no lo que diga el tipo de contrato firmado.

Por su parte, aunque la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo, regula a los autónomos y a la figura del TRADE como autónomo dependiente que factura al menos el 75% a un mismo cliente, ser TRADE no excluye la laboralidad si concurren dependencia y ajenidad.

Como vemos, para que un contrato de colaboración entre profesionales de la psicología no sea considerado una relación de falso autónomo por la Inspección de Trabajo, el documento y la realidad del día a día deben evitar a toda costa la dependencia que implica estar bajo el mando de otro con horarios impuestos por la empresa, con presencia obligatoria en centros de trabajo similar al de la plantilla laboral, con el uso de medios de la empresa o seguir instrucciones concretas de organización, entre otras; y la ajenidad que implica que los rendimientos y riesgos del trabajo pertenezcan a otro, donde la empresa establece los precios y los clientes, limitándose el trabajador al cobro de una remuneración fija o periódica, todo ello pese a que emita facturas o esté de alta en la Seguridad Social como autónomo.

En estos caso, es la Inspección de Trabajo la encargada de detectar la relación laboral encubierta en empresas que utilizan contratos fraudulentos. Tras una inspección, puede exigir el alta en el régimen correcto, ordenar la regularización voluntaria y aplicar sanciones.

Por todo ello debéis evitar los contratos de colaboración y arrendamiento de servicios si detectáis condiciones que apunten a una dependencia laboral evidente, y documentar expresamente cláusulas de autonomía real respecto de medios propios y riesgo empresarial. El colaborador debe decidir el enfoque terapéutico y cómo llevar a cabo las sesiones sin instrucciones directas de la clínica sobre el cómo realizar su trabajo y con libertad para organizar su propia agenda de citas. También es importante reflejar que el profesional tenga la libertad de prestar servicios a otros centros o tener su propia consulta privada, sin cláusulas de exclusividad en este sentido y con la posibilidad de ser sustituido en caso de ausencia.

A modo de ejemplo, incluimos aquí alguna de las cláusulas que se pueden incluir en los contratos, pero sin olvidar que impera el criterio de la realidad, de lo que se haga en la práctica con independencia de lo que se acuerde y se firme:

Modelo de cláusulas de autonomía y asunción de riesgo

Cláusula. – Sobre la naturaleza del vínculo y la autonomía profesional. – Ambas partes reconocen expresamente que el presente contrato es de naturaleza civil/mercantil de prestación de servicios. De conformidad con el Art. 16 del Código Deontológico de la Psicología, el COLABORADOR actuará con total independencia y autonomía profesional:

El COLABORADOR tiene plena libertad para determinar el enfoque terapéutico, la metodología y las técnicas a emplear con los pacientes, sin recibir instrucciones directas ni someterse a criterios clínicos impuestos por la CLÍNICA.

El COLABORADOR gestionará su propia agenda de citas y horarios de forma autónoma, coordinando con la CLÍNICA únicamente la disponibilidad de los espacios físicos, si fuera necesario.

No existe pacto de exclusividad. El COLABORADOR podrá prestar sus servicios en otros centros, clínicas o mantener su propia consulta privada de forma simultánea.

En caso de enfermedad o ausencia, el COLABORADOR podrá delegar la prestación del servicio en otro profesional cualificado de su elección, previa comunicación a la CLÍNICA para garantizar la continuidad del paciente, manteniendo el COLABORADOR la responsabilidad civil del servicio.

Cláusula. – sobre los medios propios y el riesgo empresarial. – El COLABORADOR desarrollará su actividad asumiendo el riesgo y ventura de su propia actividad profesional: Utilizará sus propios medios materiales y su propia infraestructura administrativa para la ejecución del servicio y su retribución consistirá en un porcentaje sobre el servicio efectivamente realizado y cobrado, asumiendo el riesgo de la falta de demanda o la cancelación de citas. No existe una remuneración fija mensual garantizada que sea independiente del volumen de actividad profesional.

El COLABORADOR mantendrá en vigor su propio Seguro de Responsabilidad Civil Profesional y estará dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), siendo el único responsable de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Asesoría Jurídica del Colegio Oficial de Psicología de Castilla-La Mancha.

2023-06-02 XV Jornada Regional Psicología y Sociedad (25)
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