El COPCLM y Prevensur firman un convenio de colaboración para ofertar condiciones ventajosas a colegiados y colegiadas en materia de protección de datos

El Colegio Oficial de Psicología de Castilla-La Mancha y la entidad Prevensur, Gestión en Protección de Datos, han suscrito un convenio de colaboración cuyo objetivo es la prestación, por parte de PrevensurPD del servicio de consultoría externa en materia de protección de datos a los colegiados y colegiadas del COPCLM que así lo deseen, dentro de las condiciones del convenio suscrito entre las partes.

La protección de datos tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente de su honor e intimidad personal, de posibles malos usos. Además, reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos, así como la regulación de los derechos a la seguridad digital.

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales viene a sustituir a la anterior Ley Orgánica 15/1999, adaptando la normativa nacional al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo del Consejo de 27 de Abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que entró en vigor el 25 de mayo de 2018.

Por tanto, dicha normativa es de obligado cumplimiento para todas las empresas, entidades y profesionales, que traten y almacenen datos de personas físicas (nombre, dirección, e-mail, DNI, imágenes de video vigilancia, etc.) en cualquier tipo de soporte, sean éstos pertenecientes a clientes, empleados, proveedores o cualesquiera otras relaciones, están obligadas a cumplir con una serie de medidas técnico-organizativas y legales para garantizar la protección y confidencialidad de esos datos.

Contenido del Servicio de Adecuación – LOPD-GDD

El servicio prestado consiste en adaptar el tratamiento de información del cliente al cumplimiento del LOPD-GDD

En concreto, los trabajos a llevar a cabo por PREVENSURPD se planifican inicialmente en las siguientes fases:

Fase 1.- Análisis de la situación actual de la empresa y toma de datos

El consultor de PrevensurPD, una vez formalizado el contrato de prestación de servicio por parte del colegiado y con la correspondiente colaboración del mismo, realizará un análisis de la situación actual y una toma de datos con la finalidad de recabar toda la información que posibilite realizar el trabajo de las siguientes fases, centrándose principalmente en:

  • Cómo se lleva a cabo actualmente el tratamiento de datos en la empresa
  • Identificar los tratamientos de datos personales para realizar el registro de actividades de tratamiento
  • Analizar el perfil de las personas, terceras empresas o profesionales que acceden y tratan los datos de carácter personal
  • Estudiar del tratamiento de datos que se lleva a cabo mediante sistemas informáticos
  • Identificar el proceso de archivo de los datos contenidos en soporte manual

Fase 2.- Elaboración de documentación

Una vez finalizada la fase inicial, se procederá a la elaboración de todos aquellos informes y documentos necesarios para la correcta implantación de la LOPD-GDD por el cliente.

Con carácter general, y sin perjuicio de las adecuaciones que puedan ser necesarias en cada caso, los documentos que facilita PREVENSURPD incluyen:

  • Identificación de los tratamientos existentes y creación del Registro de Actividades de Tratamiento
  • Redacción del Documento de Seguridad. En él se establecen los requisitos y las condiciones que deben reunir los tratamientos y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos de carácter personal.
  • Redacción de las cláusulas informativas necesarias para la recogida de datos personales y obtención del consentimiento si procede.
  • Contratos de prestación de servicios con otra entidad a la que se faciliten datos de carácter personal.
  • Redacción de formularios para ejercer los derechos de los interesados: acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición.
  • Compromiso de confidencialidad de los trabajadores de la empresa.
  • Regulación de los derechos digitales.
  • Adaptación en su caso a la Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico (LSSICE) mediante la elaboración de Aviso Legal – Política de Privacidad y Política de Cookies.
  • Elaboración e implementación de la Política de Desconexión Digital, conforme a la LOPDDGG, para garantizar el derecho de los empleados a no estar disponibles para su empresa fuera de su jornada laboral, respetando su tiempo de descanso, permisos y vacaciones. Esta medida mejora el bienestar del equipo, previene riesgos psicosociales y refuerza la cultura de cumplimiento normativo de su organización.

Fase 3.- Apoyo a la implantación

El consultor una vez finalizada la fase 2, facilitará a la empresa toda la documentación elaborada, con la finalidad de que la empresa lleve a cabo la implantación y desarrollo de las medidas propuestas. PREVENSURPD resolverá las dudas que puedan surgir al cliente en el seguimiento de las medidas incluidas en dicha documentación.

Contenido del servicio de mantenimiento

PrevensurPD presta un servicio de mantenimiento, con el objetivo que la empresa cumpla con las obligaciones legales en lo que respecta a mantener actualizadas las medidas que recoge la LOPD-GDD.

La normativa establece la necesidad, no únicamente de redactar la documentación, sino también de mantenerla actualizada.

Asimismo, los tratamientos de datos que se realizan, las cesiones, las empresas que prestan ciertos servicios, etc. cambian.

Todo ello exige un asesoramiento constante en materia de protección de datos.

Condiciones económicas ofertadas a los colegiados:

Las condiciones económicas del servicio se regulan según los siguientes parámetros:

  • Sector de actividad
  • Nivel de seguridad alto aplicable al registro de actividades de tratamiento
  • Nº medio de trabajadores, web, cámaras
  • Nº centros de trabajo y ubicación
  • Realiza transferencia internacional de datos (fuera del espacio económico europeo)

En función de estos datos se establece una cuota anual, para el primer año de servicio y otra para el segundo año y sucesivos, caso de interesarles el mantenimiento del mismo.

Servicio de adecuación a la LOPD-GDD / RGPD/ LSSICE: 70 € / anuales el primer año.*

Servicio de mantenimiento de la LOPD-GDD / RGPD: 50 € / anuales el segundo año y sucesivos*

*El servicio a desarrollar por parte de PREVENSURPD será en su modalidad online.

*Se incluyen en estos servicios la elaboración de análisis de riesgos, la evaluación de impacto y la desconexión digital, pero no la figura del Delegado de Protección de Datos. Sí se asesorará al respecto de su nombramiento y actuaciones a desarrollar por esta figura, en caso de ser necesario por normativa y el cliente así lo demandase.

El/la Colegiado/a, para la contratación, deberá entrar en este enlace. Se van rellenando una serie de campos y con ello se genera automáticamente, el contrato de prestación de servicios. Es muy importante que en el apartado donde se le pregunta al colegiado: “a qué Asociación pertenece”, indiquen “COPCLM”. A partir de dicho momento, el técnico consultor asignado por PrevensurpD contactaría con el/la colegiado/a, para proceder al desarrollo de todas nuestras actuaciones como consultores en ésta materia.

2023-06-02 XV Jornada Regional Psicología y Sociedad (25)
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