La Dirección General de Tributos admite la exención del IVA en la psicología online

La Dirección General de Tributos, tras una consulta vinculante de un Colegio de Psicología, en el que alguno de los profesionales adscritos al mismo presta en línea servicios relativos a la psicología, según figura en el propio documento, y en la que se plantea si los servicios de psicología prestados en línea se encuentran exentos del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.3º de la ley 37/1992, admite la exención del IVA en la psicología online.

La mencionada Dirección General de Tributos señala que la atención online puede estar exenta, concluyendo que el uso de medios telemáticos no impide aplicar la exención prevista en el artículo 20.Uno.3.º de la LIVA. Para ello, deben cumplirse simultáneamente los requisitos relativos a la naturaleza sanitaria del servicio y a la capacitación del profesional.

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2023-06-02 XV Jornada Regional Psicología y Sociedad (25)
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