La Junta General del Consejo General de la Psicología de España, celebrada el día 20 de junio de 2026 y válidamente constituida, con facultades suficientes para la adopción de acuerdos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de los Estatutos de este Consejo General, aprobó, entre otros, los siguientes acuerdos en relación con la colegiación de titulados extranjeros que soliciten su incorporación a un Colegio Oficial de Psicología y que hayan accedido o pretendan acceder al Máster en Psicología General Sanitaria en una universidad española.
PRIMERO. – Para la colegiación de personas tituladas en Psicología que hayan obtenido su título en el extranjero, bastará con que la persona solicitante aporte un informe favorable emitido por la Comisión de Acreditación de Estudios de Psicología (CAEP), acreditativo de que su titulación cumple los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, relativos a la adquisición de 90 créditos de carácter sanitario en el nivel de grado.
SEGUNDO. – En aquellos supuestos en los que el informe emitido por la CAEP tenga carácter condicionado, con especificación de los créditos que deban completarse en las correspondientes áreas de conocimiento, la persona interesada deberá aportar, además de dicho informe condicionado, una certificación expedida por la universidad correspondiente acreditativa de haber superado los contenidos formativos o las asignaturas exigidos por la CAEP, así como la resolución favorable dictada por una universidad española que, sobre la base de dicha documentación, reconozca el cumplimiento del requisito de los 90 créditos de carácter sanitario exigidos para el acceso al Máster en Psicología General Sanitaria.
TERCERO. – En los dos supuestos anteriores, los Colegios Oficiales de Psicología podrán verificar o comprobar que el titulo extranjero en Psicología cumple con los requisitos del grado español en Psicología, así como el resto de la documentación aportada por las personas solicitantes de colegiación.
CUARTO. – En el supuesto en que las personas interesadas estén en posesión del título de Máster en Psicología General Sanitaria expedido por una universidad española pero no dispongan del informe de la CAEP, el Colegio comprobará que el título extranjero de Psicología cumple los requisitos de acceso al citado Máster, conforme a lo previsto en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, en particular en lo relativo a la acreditación de 90 créditos ECTS de contenido sanitario en el nivel de grado o su equivalente.






