COVID-19 – Nuevas Ayudas – Prestación Autónomos – Comunicación de Cese de Actividad

Aportamos información relativa a las circunstancias que afectan a nuestra profesión, como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

I.- Nuevas medidas de apoyo para autónomos y PYMES dentro del amplio paquete de medidas urgentes aprobadas por el Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, para hacer frente al COVID-19, encontramos las siguientes dirigidas a Autónomos y Pymes:

1.- MORATORIA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL (ART. 34 DEL RD LEGISLATIVO 11/20200)

a) Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias hasta el 30 de junio. El periodo de devengo en el caso de EMPRESAS sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en caso de AUTÓNOMOS sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. El recibo de autónomo que se ha cargado en cuenta el martes 31 de marzo, se habrá girado con normalidad. La Seguridad Social ha publicado que si la mutua te concede el paro extraordinario de autónomo se te devolverá de oficio los recibos correspondientes. La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud. Esta moratoria no será de aplicación a cuentas de cotización (de empresas o autónomos) que estén acogidas a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.

b) Se agilizan para ser realizadas online las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social. Las empresas tendrán que solicitarla mediante el sistema RED y los autónomos podrán hacerlo también por esta vía o por la sede electrónica del SEDESS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios.

c) Posibilidad de abonar fuera de plazo las cuotas a la seguridad social sin recargo para aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo. Asesoría Jurídica COP Murcia Análisis medidas del RDL 11/2020, de 31 de marzo, de apoyo a Autónomos y Pymes.

2.- APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL (ART. 35 DEL RD LEGISLATIVO 11/20200)

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020. Se aplicará un interés del 0,5% en lugar de que se aplica habitualmente. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso (de los meses de abril y junio).

3.-FLEXIBILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD Y GAS PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS, Y LOS PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LAS EMPRESAS. (ART. 42, 43 Y 44 DEL RD LEGISLATIVO 11/20200) Excepcionalmente, y para los puntos de suministro de electricidad y gas titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y empresas se permite que puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización. Así mismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización. Se flexibiliza, por tanto, el pago de suministros básicos como la luz y gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma.

4.- VIGENCIA DE LAS MEDIDAS Las medidas previstas en el Real Decreto Ley analizado mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor con su publicación en el BOE, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley.

II.- NUEVA PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA AUTÓNOMOS

Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19

Se crea una prestación económica extraordinaria para compensar a los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma.

Los Autónomos podrán acogerse a un ERTE y al mismo tiempo solicitar la AYUDA POR CESE DE LA ACTIVIDAD y no tendrán la obligación de cotizar mientras dure la crisis.

La nueva prestación beneficiará exclusivamente a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumple este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas.

La ayuda será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social y su cuantía del 70% de la base reguladora y su duración de un mes ampliándose hasta el último día mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

III.- COMUNICACIÓN DE CESE TOTAL O PARCIAL DE ACTIVIDADES DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS SIN INTERNAMIENTO.

Te adjuntamos, para tu conocimiento y efectos oportunos, la Resolución de 17/03/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de Castilla-La Mancha con motivo del COVID 19.

En virtud de esta Resolución, podrán comunicar el cierre los centros, servicios y establecimientos sanitarios sin internamiento que no requieran autorización de cierre y no estén obligados a realizar atención urgente, salvo los establecimientos que la normativa nacional indica que deben estar abiertos al público, oficinas de farmacia y ópticas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13, cese de actividades, del Decreto 13/2002, de 15/01/2002, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios, el titular o, en su caso, el representante legal de un centro, servicio o establecimiento sanitario deberá comunicar a la Delegación Provincial el cierre temporal hasta que finalice el periodo del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante el formulario establecido al efecto en la página web de la Junta de Comunidades:

ML05 COMUNICACION DE CESE TOTAL O PARCIAL DE ACTIVIDADES DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS SIN INTERNAMIENTO.

En el caso de que estos centros, servicios y establecimientos sanitarios sin internamiento quieran continuar prestando atención urgente a sus usuarios, deberán informar a los pacientes del modo de acceso al servicio, indicando un teléfono de contacto.

IV.- Recomendaciones del Consejo General de la Psicología para el ejercicio profesional de la Psicología ante la situación creada por el COVID-19.-

2023-06-02 XV Jornada Regional Psicología y Sociedad (25)
GALERÍA FOTOGRÁFICA
GALERÍA FOTOGRÁFICA
banner-division-clinica
banner-division-juridica
banner-division-educativa
banner-division-social
banner-division-PTORH
banner-division-deporte
previous arrow
next arrow