El consentimiento informado en la intervención psicológica con menores. Criterio del COPCLM

En nuestro Colegio Oficial y nuestro ámbito de actuación, como norma general y como profesionales de la Psicología, tenemos el deber legal y deontológico de solicitar y conseguir el consentimiento informado de ambos progenitores, antes de cualquier intervención profesional psicológica con menores, salvo en los casos establecidos por la Ley y en las situaciones que posteriormente se detallan.

Características y condiciones:

 En todos los ámbitos y áreas de intervención: sanitaria, clínica, educativa, forense, educativa …

Independientemente de la situación legal de los progenitores (siempre que sean titulares de la patria potestad): pareja/matrimonio, separación, o divorcio – y tanto custodio como no custodio.

 Se entiende por intervención profesional psicológica tanto la evaluación como el tratamiento psicológicos.

 Preferentemente por escrito y firmado. Se pueden considerar válidos en caso de imposibilidad, manifestaciones o mensajes por vía electrónica (sms, whtasapp, audio o correo electrónico) debidamente autentificados.

Los progenitores pueden revocarlo por escrito en cualquier momento y sin necesidad de justificación.

No es consentimiento válido el compromiso verbal del progenitor que solicita la intervención de informar al otro ni los modelos firmados con dicho compromiso, ya que se considera que no podemos eludir nuestra responsabilidad legal y deontológica ni delegarla en los progenitores.

Normativa de referencia, legal y deontológica:

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil:

– Conceptos y condiciones de la patria potestad, y de la guardia y custodia

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica:

– Artículo 3: Definición legal de Consentimiento Informado

– Artículos 8, 9 y 10: Consentimiento informado, límites, consentimiento por Representación

 En Castilla-La Mancha contamos además con norma propia relacionada: Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha:

– Artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 21: Características de la información previa, renuncia a ésta, el Consentimiento Informado, sus límites, consentimiento por representación, contenido del documento de consentimiento.

 Respecto a nuestro actual Código Deontológico del Psicólogo (1987), no se recoge expresamente el “consentimiento informado”, sí nuestra obligación de informar a ambos progenitores de la intervención (Artículo 25), y el derecho de ambos a recibir dicha información (Artículo 42).

En el momento actual, son estos 2 artículos los que se citan como posiblemente vulnerados en los acuerdos de inicio de expediente disciplinario tras denuncias respecto a la falta de consentimiento para intervención con menores.

Excepciones: Situaciones en las que no es necesaria la solicitud y obtención del Consentimiento Informado para intervención con menores:

 Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años, con madurez y plena capacidad de comprensión y legal para tomar decisiones. En todo caso los progenitores sí deberán ser informados del hecho de la intervención.

 Si no se es titular de la patria potestad

 Con sentencia condenatoria y con responsabilidad penal no extinta, o iniciado un procedimiento penal contra un progenitor por atentar contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual de hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. También aunque no se haya interpuesto denuncia previa, cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, siempre que medie informe emitido por dicho servicio que acredite dicha situación. Si fueran mayores de 16 años se precisará en todo caso su consentimiento expreso (Artículo 156 Código Civil)

Si no es posible o se ha intentado la comunicación sin conseguirla (probado y justificado)

 En “situaciones de urgente necesidad” apreciada, valorada y acreditada previamente por el/la profesional que realiza la intervención

 Cuando la intervención derive previamente de un programa o intervención con sustento público, en el que hayan sido incorporados después de un proceso articulado, protocolizado y avalado de admisión

Finalmente, y como resumen del criterio del COPCLM y de nuestra Comisión Deontológica, tenemos aprobado por la Junta de Gobierno, actualizado y vigente desde el 14 de diciembre de 2021, el “Criterio de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de la Psicología de Castilla-La Mancha” sobre la obligatoriedad de solicitar y obtener consentimiento informado de ambos progenitores que ostenten la patria potestad, respecto de sus hijos e hijas objeto de actuación profesional por parte de los psicólogos/as intervinientes, a partir de las modificaciones del Código Civil ordenadas en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica”.

Enero de 2023

Pulsar aquí para descargar el criterio del COPCLM sobre el consentimiento informado en la intervención psicológica con menores.

2023-06-02 XV Jornada Regional Psicología y Sociedad (25)
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