Centros y servicios sanitarios

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Servicio de Ordenación Sanitaria
Informe sobre la actividad en los centros y servicios sanitarios

Antecedentes
Con la Orden de 09-10-2006, de la Consejería de Sanidad, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de atención a la salud mental, modificada por la Orden de 04-06-2008, de la Consejería de Sanidad, de modificación de la Orden de 09-10-2006, de la Consejería de Sanidad, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de atención a la salud mental, se establecieron las condiciones y requisitos mínimos que debían cumplir los centros y servicios de atención a la salud mental para su autorización administrativa en el ámbito sanitario.

En relación a los requisitos exigidos en cuanto a los titulados en Psicología, se tuvo en cuenta la Orden SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los Anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, que establecía que la persona con la titulación de psicólogo que, aún no ostentando el título de especialista en Psicología Clínica, cumpliera los requisitos especificados en su disposición adicional única podía ejercer su actividad en centros y servicios sanitarios.

Para el cumplimiento de lo establecido en la Orden SCO/1741/2006, la Consejería de Salud y Bienestar Social y el Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla-La Mancha firmaban un contrato anual, que tenía por objeto la constitución de una comisión para la valoración de los méritos acreditados por aquellos psicólogos no clínicos que pretendan ejercer en los centros y servicios sanitarios y sociosanitarios de atención a la salud mental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La Asociación Castellano-Manchega de Neuropsiquiatría y Salud Mental, la Asociación Nacional de Psicólogos Internos Residentes y la Asociación Española de Piscológos Clínicos y Psicopatología presentaron recurso contecioso-administrativo contra la Orden de 09-10-2006, de la Consejería de Sanidad, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de atención a la salud mental.

Previamente la sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de septiembre de 2007, declaró la nulidad de la Orden SCO/1741/2006 del Ministerio de Sanidad y Consumo, que amparaba la extensión de las facultades de los Psicólogos no clínicos al ámbito sanitario.

Las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 29-01-2010, de 29-04-2010 y de 04-05-2010, estiman en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto y declaran, en consecuencia, la nulidad del artículo 3.1.c y apartado II-C del Anexo, por el que creaban y regulaban la Consulta o Unidad de Psicología, así como la nulidad de la exigencia de personas tituladas en Psicología que carecen de la especialidad de Psicología Clínica para desarrollar su actividad en los centros sanitarios.

Mediante la Orden de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de 18 de noviembre de 2010, de los requisitos técnicos de los centros y servicios de atención a la salud mental, se modificaron los preceptos contemplados en las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, para dar cumplimiento a las mismas, eliminando la regulación de la Consulta o Unidad de Psicología, así como la posibilidad de que personas tituladas en Psicología que carecen de la especialidad de Psicología Clínica pudieran trabajar en centros sanitarios.

El día 30 de marzo de 2001 fue publicada en el BOE la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que en su disposición adicional sexta regula el ejercicio de actividades sanitarias por titulados universitarios de Licenciado en Psicología o Graduado en el ámbito de la Psicología.

Situación actual
El próximo día 30 de abril de 2011 entrará en vigor la Ley 5/2011, en cuya disposición adicional sexta se dispone que:

“1. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley que regule la actividad de la «Psicología sanitaria» como profesión sanitaria titulada y regulada, definiendo las condiciones de acceso a dicha profesión y las funciones que se le reservan.

2. Transitoriamente, hasta la entrada en vigor de la Ley prevista en el apartado anterior, quienes ostenten el título de Licenciado en Psicología o alguno de los títulos de Graduado en el ámbito de la Psicología que figuren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos como adscritos a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, podrán ejercer actividades sanitarias, siempre que acrediten haber adquirido una formación específica a través de alguna de las siguientes vías:

a) Por haber superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud.

b) Por haber adquirido una formación complementaria de posgrado no inferior a 400 horas (o su equivalente en créditos europeos), de las que al menos 100, tendrán carácter práctico, vinculada a las áreas mencionadas en la anterior letra a).

3. La acreditación de encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el apartado anterior, permitirá solicitar la inscripción de consultas o gabinetes de psicología en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

4. Los psicólogos que desarrollen su actividad en centros, establecimientos y Servicios del Sistema Nacional de Salud, o concertados con él, para hacer efectivas las prestaciones sanitarias derivadas de la cartera de servicios comunes del mismo que correspondan a dichos profesionales, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la especializada, deberán estar en posesión del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica al que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.”

El cumplimiento de la expresada disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, permite la solicitud de inscripción de las consultas o gabinetes de psicología, que cumplan con los requisitos preceptuados en la disposición adicional, en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Hasta que entre en vigor la Ley que regula la actividad de la “Psicología Sanitaria”, se informa a los Servicios de Evaluación y Ordenación de las Delegaciones Provinciales de Salud y Bienestar Social que, para la adaptación al cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/2011, se permita la autorización de las consultas o unidades de psicología que cumplan con los requisitos preceptuados en dicha Disposición Adicional y su inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

En base a lo anteriormente expuesto, se procederá de la forma siguiente:

1.- Las consultas y unidades de psicología autorizadas conforme a la derogada Orden de 09-10-2006, de la Consejería de Sanidad, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de atención a la salud mental, podrán ejercer actividades sanitarias siempre que no pertenezcan al Sistema Nacional de Salud (en nuestro caso, Sescam) o estén concertadas con él y continuarán inscritas en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. Dado que las vías de formación específica que se exigen en la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011 son las mismas que las exigidas por la Orden SCO/1741/2006 del Ministerio de Sanidad y Consumo, se procederá de oficio a su nueva autorización. En la autorización se hará constar que se realiza en función de la mencionada disposición adicional sexta de la Ley 5/2011.

2.- Las consultas y unidades de psicología autorizadas conforme a la anterior Orden que hubieran solicitado renovación o estuvieran pendientes de la misma, se procederá como si fuese una autorización de renovación de cualquier centro o servicio sanitario y en su autorización se hará constar que se realiza en función de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011.

3.- Las consultas o unidades de psicología que soliciten autorización de instalación o puesta en funcionamiento deberán acreditar los requisitos previstos en la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011. Para el proceso de acreditación, se renovará el contrato con el Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla-La Mancha y, a partir de mayo, se podrán enviar para su valoración los expedientes a dicho Colegio. La Comisión de Valoración estudiará los expedientes recibidos una vez al mes y emitirá un informe justificativo favorable o desfavorable a la acreditación de cada profesional, que será remitido a la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social que haya solicitado dicha acreditación, al ser un requisito imprescindible para poder ejercer actividades sanitarias e inscribirse en el Registro.

Toledo, 14 de abril de 2011
JEFE DE SERVICIO DE ORDENACIÓN

Fdo.: Fernando Gutiérrez Muñoz

NOTA DEL COLEGIO:
Una vez normalizada la situación, será conveniente y recomendable que procedáis sin demora a formalizar la inscripción de vuestras consultas o gabinetes de psicologías en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en previsión de que la futura Ley que regule la actividad de la «Psicología sanitaria» como profesión sanitaria titulada y regulada, definiendo las condiciones de acceso a dicha profesión y las funciones que se le reservan, pudiera contemplar la antigüedad en la inscripción en dichos registros, como uno de los requisitos de reconocimiento de la actividad sanitaria.

2023-06-02 XV Jornada Regional Psicología y Sociedad (25)
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