Información de utilidad fiscal para las personas colegiadas

El COPCLM recuerda que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 10. (Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y Colegios profesionales), del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la determinación del rendimiento neto del trabajo, “serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales”.

Una vez determinado el rendimiento integro del trabajo, se debe proceder a la deducción de los gastos, entre los que se encuentra incluido el importe de la cuota colegial satisfecha durante el ejercicio 2019, si el trabajo realizado durante dicho ejercicio fue como psicólogo/a.

El importe de la cuota colegial ordinaria para un colegiado/a que lo haya sido todo el año 2019 es de 192,34 euros.

2023-06-02 XV Jornada Regional Psicología y Sociedad (25)
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