Aplicación del Artículo 25 del Código Deontológico vigente respecto de las intervenciones psicológicas realizadas a menores, a petición de un solo progenitor.
El día 28 de noviembre de 2009 tuvo lugar una reunión de la CDE (Comisión Deontológica Estatal) en Madrid donde se prestó especial atención al “Consentimiento informado en la intervención con menores inmersos en conflictos de familia”, dado que en todos los COPs se había evidenciado el aumento considerable del número de denuncias contra psicólogos/as, siendo el motivo más frecuente de queja el hecho de no haber recogido el profesional el consentimiento informado de ambos progenitores previamente a su intervención con los menores en procesos judiciales de nulidad, separación o divorcio. Cada día es más frecuente que ante este tipo de procesos judiciales, un sólo progenitor lleve a los menores, cuando éstos están bajo su custodia, a la consulta del psicólogo/a, para su evaluación y/o tratamiento, pidiendo posteriormente el correspondiente informe psicológico. Unas veces informan del objetivo de éste pero otras veces no lo dicen claramente o lo ocultan directamente.
Es frecuente también que aseguren que el otro progenitor, -que también tiene la responsabilidad de la patria potestad- está informado y de acuerdo con la intervención en los menores. El profesional suele aceptar de buena fe tales explicaciones y sin más comprobaciones o exigencias inicia y concluye la intervención solicitada, pero al poco tiempo, el otro progenitor denuncia al psicólogo/a porque éste ha intervenido con sus hijos y él/ella no estaba informado de dicha intervención ni había dado su consentimiento para la misma, vulnerando por ello sus derechos. Algunos colegas utilizan para estos casos un modelo de consentimiento en el que el progenitor que solicita la intervención se compromete expresamente a informar al otro del motivo de la intervención, creyendo haber solucionado así el asunto.
En la mencionada reunión de la CDE se debatió todo lo anterior y finalmente se concluyó unánimemente que el profesional de la Psicología no puede eludir su responsabilidad legal y deontológica al respecto, y con la utilización del modelo anterior pareciera querer liberarse de la misma. Tenemos el deber legal y deontológico de conseguir el consentimiento informado de ambos progenitores antes de iniciar cualquier intervención profesional con menores, salvo en los casos establecidos por la Ley.
Nuestro Código Deontológico vigente, aprobado en la Junta General del Consejo General de Colegios Oficiales de 6 de marzo de 2010, tras su adaptación a la Ley 25/2009 de 22 de diciembre (Ley Omnibus) lo recoge en sus artículos 25 y 42:
Artículo 25: “Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores. En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía “Estas situaciones de evaluación o intervención en menores inmersos en procesos judiciales de ruptura marital, suelen estar relacionadas con el Artículo 42: “Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona –jueces, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado-, éste último o sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario del Informe Psicológico consiguiente. El sujeto de un Informe Psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o para el/la Psicólogo/a, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas”.
De forma más extensa y concreta lo considera el Proyecto del Nuevo Código, aprobado provisionalmente por la CDE el 28-3-09, en su versión V12.3 el cual está a la espera de la aprobación definitiva por el Consejo, cuestión que se espera ocurra en breve. En este sentido tendremos en cuenta lo establecido en el Capítulo I, Sección 2, Artículos del 2 al 9, dedicados al “Consentimiento Informado y libertad de consentimiento”.
Existen numerosas Sentencias judiciales que recogen la obligatoriedad del Consentimiento Informado por ambos progenitores en caso de intervención con menores de padres separados o en proceso de separación.
CON EL CRITERIO CLARO DE QUE ES PRECISO EL CONSENTIMIENTO DE AMBOS PROGENITORES, y que la ignorancia de la Ley no exime de responsabilidad, esta COMISIÓN DEONTOLÓGICA, ha venido informando y asesorando a los colegiados con los siguientes sugerencias y/o pautas que solemos dar a los colegiados sobre cómo actuar en casos de ruptura de pareja:
Pautas para el logro del consentimiento informado por ambos progenitores:
– El consentimiento informado ha de conseguirse de forma explícita antes de iniciar la intervención con los menores, entendiendo por “intervención”, el hecho ya de la 1ª entrevista con dichos menores. Para ello:1. Informar al progenitor solicitante de que es indispensable el consentimiento informado del otro progenitor, antes de iniciar la evaluación de los menores, por lo que le rogamos que se lo comunique para que se ponga en contacto con nosotros lo antes posible. Si dijera que no puede, o que no quiere hacerlo, o que ya lo ha hecho y que ha aceptado o bien que no quiere venir ni saber nada de este asunto (…), le rogamos nos facilite su dirección con objeto de mandarle un burofax a dicho progenitor, para informarle de la solicitud de la intervención de su hijo/a, para “confirmar que no tiene ningún inconveniente sino que está de acuerdo con la intervención que se pretende realizar.” ( es preciso, evidentemente, habilidades por parte del profesional).
2. Se redacta el burofax explicando el objeto del mismo así como que responda tanto si tiene algún inconveniente como si no lo tiene a que se practique la exploración, informe y/o tratamiento psicológico a su hijo/a solicitado a este/a profesional por el progenitor que lo haya hecho.
3. Se le ruega que lo comunique al profesional en el plazo máximo de 1 semana tras la recepción del burofax y que si no respondiera en dicho plazo , se considerará que ya ha sido informado y que por tanto, al no haber recibido respuesta negándose razonadamente a la intervención, se considerará que otorga el consentimiento., procediéndose, por tanto, de forma inmediata a iniciar la exploración del/los menores.
4. Se manda el burofax y se espera la respuesta para actuar en consecuencia, es decir, no se inicia la exploración de los menores hasta haber recibido respuesta o haber pasado el plazo.
5. Si el otro progenitor expresa la negativa a la intervención profesional pero el psicólogo/a, por la información recogida del solicitante, considera que hay indicios de posibles problemas importantes y/o de urgente evaluación y/o tratamiento en el menor, por el mejor interés de éste (por la posible necesaria protección del menor), se informa a ambos progenitores de que se pone el caso inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial (juez o fiscal de menores), en caso de que no lo haga el progenitor solicitante o independientemente, para que se ordene o no la actuación de este u otro profesional, ya sin necesidad de consentimiento parental.
6. Se pone en conocimiento del juez o fiscal y se espera la resolución. La experiencia de la práctica de estas pautas, nos ha demostrado que de esta forma se evita, en gran medida, la manipulación a los profesionales y sobre todo, evaluaciones y/o tratamientos innecesarios y excesivos a los menores, amén de la lamentable utilización abusiva de éstos por parte de sus progenitores, en el conflicto de intereses que mantienen en su proceso contencioso, con el consiguiente daño que, indudablemente, se les produce a los mismos. Además de la importancia de lo anterior, el hecho de que el profesional pueda tener la ocasión de poder hablar con cada uno de los progenitores individualmente, por separado, puede ser sumamente importante y saludable, ya que tiene la ocasión de explicar, informar y enseñar a cada uno, a corregir posibles conductas parentales negativas, erróneas e involuntarias para con sus hijos, tras la suposición, por nuestra parte, de que ellos no sabían hacerlo mejor o ni siquiera imaginaban que esos comportamientos suyos tuvieran tales consecuencias indeseables para los niños/as. Se puede lograr un mejor desarrollo de la parentalidad positiva o al menos, nunca podrán decir que no se les informó acerca de ello.
Por su afinidad con el tema que estamos tratando, y sobre todo para los colegiados que se dedican a la Psicología Jurídica, recomendamos la “Guía de buenas prácticas en la elaboración de informes psicológicos periciales sobre custodia y régimen de visitas de menores“, elaborada por expertos y prestigiosos profesionales y publicada por el COP de Madrid. Está muy bien hecha, es muy completa y una gran herramienta de trabajo.