La mediación vecinal como recurso para los conflictos en el vecindario

Tras la declaración del estado de alarma por el gobierno por la pandemia de COVID-19 que supuso un hito histórico sin precedentes, se limitó la libre circulación de la ciudadanía en todo el estado español que provocó que muchas personas convirtieran su vivienda en el más atípico de los lugares.

Los hogares pasaron de ser un lugar de descanso, tranquilidad y seguridad a zonas donde se pasaba la mayor parte del tiempo junto a las noticias devastadoras sobre lo que la pandemia estaba provocando en todo el mundo, lo que, sin duda alguna, provocó crispación, miedo e incertidumbre que se tradujo en nerviosismo, ansiedad y frustración. Muchos hogares españoles se transformaron en zonas de teletrabajo o gimnasios improvisados durante el día, uso de terrazas hasta horas intempestivas o música elevada.

Aumento de los conflictos vecinales en la actualidad.

Desde ahí las relaciones vecinales aumentaron en conflictividad de forma significativa de hasta el 40% en los conflictos de convivencia en comunidades de propietarios y propietarias. El confinamiento y el aumento del tiempo pasado en nuestros hogares exacerbaron los problemas de convivencia y además se han mantenido altos en la postpandemia (1).

Como principales argumentos que evidencian este aumento y mantenimiento podemos encontrar como resolución de problemas el dejar notas en las puertas o en las redes sociales como Whatsapp ante problemas de fácil solución, los ruidos molestos, el uso indebido de áreas comunes, disputas por estacionamientos, morosidad y conflictos relacionados con mascotas, entre otros. Estas conductas poco adecuadas podrían ser la causa del mantenimiento y/o aumento de este problema hasta la actualidad a través de un camino sin retorno que genera malas relaciones en la convivencia entre vecinos y vecinas si no se manejan correctamente y diseñan estrategias eficaces de prevención.

¿Qué dice la Ley sobre los conflictos vecinales?

En España los conflictos vecinales se regulan principalmente mediante; 1) El código Civil; 2) Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (LPH), reguladora de las comunidades de propietarios y, 3) Normativas municipales, sobre ruidos, horarios y limpieza (2).

Según la LPH es obligación de todos los propietarios respetar las normas de convivencia y no realizar actividades que resulten molestas, insalubres, peligrosas, ilícitas o prohibidas por los estatutos de la comunidad. Además, en el artículo 7.2 de la LPH se establece que la comunidad, tras un requerimiento previo por parte de su presidente, pueda iniciar una acción judicial para exigir el cese de la actividad molesta. En los casos más graves, sería un juez el que podría ordenar el cese de la actividad e incluso la privación del uso de la vivienda por un periodo de hasta tres años (3).

La principal causa es la falta de comunicación efectiva junto al temor a las represalias.

La falta de comunicación entre vecinos y vecinas se enmarca como la principal evidencia en la escalada de este tipo de conflictos, quizá por el miedo a las represalias de hacer visible el conflicto. Antes de acudir a la ley, es aconsejable intentar hablar con la persona afectada pudiéndose darse el caso de que no sea consciente del problema. Una conversación educada y adecuada puede evitar un conflicto mayor.

Si mediante el trato directo no da resultado, puedes enviar una carta o burofax dejando constancia de la queja, siempre con un tono respetuoso al presidente de la comunidad quien, en última instancia, requerirá de una queja hacia el afectado.

Antes de un proceso judicial la mediación vecinal ofrece óptimos resultados.

Involucrar a un mediador neutral que facilite la comunicación entre las partes puede dar resultados asequibles y efectivos. Los servicios de mediación están disponibles en muchas comunidades y son una opción menos costosa, más corta y menos invasiva que los procesos judiciales (4). En este sentido se trata de una herramienta eficaz para abordar problemas como ruidos excesivos, uso indebido de zonas comunes o disputas personales entre vecinos. Entre las ventajas de optar por la mediación vecinal se destaca (5):

  1. Evitar procesos judiciales largos y costosos.
  2. Promover la comunicación y el entendimiento entre vecinos y vecinas para reducir el deterioro de la convivencia.
  3. Fortalecer la convivencia y la armonía en la comunidad.

Bases y principios rectores de la mediación vecinal.

  1. En primer lugar, se trata sobre todo de un proceso voluntario, en donde las partes deciden libremente iniciar, continuar o finalizar el proceso de mediación cuando así lo decidan.
  2. La confidencialidad aporta un valor añadido al proceso donde la información intercambiada durante las sesiones no puede ser revelada ni utilizada en un futuro juicio.
  3. El mediador o mediadora no toma partido, no juzga y no impone soluciones; su rol es facilitar el entendimiento que aseguren la imparcialidad y neutralidad del proceso.
  4. A su vez se espera una actitud honesta y colaborativa por parte de los vecinos y vecinas implicados que aseguren la buena fe entre las partes.
  5. El proceso de mediación debe mantener una flexibilidad para adaptarse a las necesidades y tiempos de las partes para que de esta manera las parten participen al mismo nivel.
  6. Se debe asegurar la igualdad de las partes para que posean las mismas oportunidades de expresión y participación en el proceso.

¿Cómo se estructura un proceso de mediación vecinal?

El proceso de mediación vecinal sigue una metodología estructurada que facilita el diálogo y la búsqueda de acuerdos (6).

  • Solicitud de la mediación.

Cualquiera de las partes implicadas puede solicitar la mediación a través de su comunidad de propietarios y propietarias, ayuntamiento o un servicio profesional de mediación. La participación es siempre voluntaria y confidencial.

  • Entrevistas individuales y sesiones conjuntas.

El mediador o mediadora realiza primero entrevistas individuales para conocer la versión de cada parte y, posteriormente, organiza sesiones conjuntas donde se fomenta la escucha activa, la empatía y la propuesta de soluciones.

  • Firma de acuerdos voluntarios.

Si se alcanza un entendimiento, las partes firman un acuerdo de mediación, que puede ser verbal o por escrito. Aunque no es obligatorio registrarlo, puede elevarse a escritura pública para dotarlo de validez legal y ejecutiva.

Conclusiones:

Los conflictos vecinales continúan con un aumento significativo en los últimos años donde las relaciones entre vecinos y vecinas quedan sujetas a conflictos con métodos de resolución ineficaces. Este hecho refleja posiblemente el desconocimiento de la ciudadanía al respecto. La mediación se ha mostrado eficaz e idónea ante problemas comunes antes de iniciar un proceso judicial largo y costoso que inunda los juzgados y no solo en el ámbito vecinal, también en los ámbitos de familia, laboral, etc. (7).

 La mediación en España destaca por ser hasta 10 veces más rápida (aprox. 50 días) y considerablemente más económica que la vía judicial, con un coste medio entre los 500€ y los 1500€, logrando tasas de éxito muy altas, especialmente en el ámbito familiar (hasta el 80%). A pesar de ser una herramienta eficaz y confidencial, sigue infrautilizada debido a la baja cultura de mediación y la falta de incentivos (8).

Referencias.

 1.      Naharro MP. Incremento de conflictos vecinales desde la pandemia. Audidat [Internet]. 10 de junio de 2024 [citado 11 de marzo de 2026]. Disponible en este enlace.

 2.      Problemas de convivencia entre vecinos: cómo actuar según la Ley. Aleix Moreno Santana [Internet]. 10 de julio de 2025 [citado 11 de marzo de 2026]. Disponible en este enlace.

 3.      BOE-A-1960-10906 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. [Internet]. [citado 11 de marzo de 2026]. Disponible en este enlace.

4.      Cómo resolver problemas con los vecinos: consejos, jurisprudencia y pasos – Cases Administraciones [Internet]. 4 de septiembre de 2025 [citado 11 de marzo de 2026]. Disponible en este enlace.

5.      Resolución de conflictos en comunidades en Valencia – Cases Administraciones [Internet]. 3 de junio de 2025 [citado 11 de marzo de 2026]. Disponible en este enlace.

6.      Mediación vecinal entre vecinos: qué es, cuándo aplicarla, cómo funciona [Internet]. 3 de noviembre de 2025 [citado 11 de marzo de 2026]. Disponible en este enlace.

7.      Escudero PB. Disputas vecinales y métodos alternativos de resolución de conflicto durante el primer estado de alarma por COVID-19 en el Área Metropolitana de Barcelona. 2022;(2022).

8.      Despertando a la Bella Durmiente de la Mediación: ¿Podría la tecnología ser el príncipe? Mediación es Justicia [Internet]. 18 de noviembre de 2024 [citado 11 de marzo de 2026]. Disponible en este enlace.

Carlos Sánchez Morcillo.
Psicólogo legal y forense.
Experto en mediación familiar.
Nº. Col: CM02623

2023-06-02 XV Jornada Regional Psicología y Sociedad (25)
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