Postura del COPCLM ante la convocatoria para la provisión de la Jefatura de Servicio de Psiquiatría de la Gerencia de Atención Especializada de Toledo

Con varios escritos remitidos a los responsables de la administración sanitaria de Castilla-La Mancha, el COPCLM se muestra partidario de la inclusión de la Psicología Clínica en la convocatoria.

El COPCLM considera que la reiterada exclusión de especialistas facultativos en Psicología Clínica no es ajustada a derecho, por no respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que deben regir en toda convocatoria, recordando que la mayoría de los especialistas facultativos en Psicología Clínica del mal denominado ‘Servicio de Psiquiatría’, desarrollan su trabajo integrado en la estructura organizativa de un servicio multidisciplinar de Salud Mental.

Los profesionales de Psicología Especialistas en Psicología Clínica también son profesionales de la salud, como así lo establece la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias (“son también, profesionales sanitarios…”), y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, de tal forma que debemos entender que las referencias al contenido de las prestaciones de atención especializadas en salud mental del artículo 13 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad, se refieren indistintamente a las prestaciones de los Psiquiatras como a las de los Psicólogos Clínicos. De esta manera, los especialistas en Psicología Clínica deben ser elegibles para el cargo convocado en ausencia de cualquier otro impedimento legal, a fin de respetar y cumplir con los requisitos de mérito y capacidad en igualdad de condiciones con los especialistas en Psiquiatría.

Por su parte, el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en su Anexo I, sobre clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios hace distinción entre Unidades de Psiquiatría y Unidades de Psicología. Esta diferenciación también se refleja en la Orden de 18 de noviembre de 2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de los requisitos técnicos de los centros y servicios de atención a la salud mental.

Además, pese a que el Decreto 89/2005, de 26 de julio, de provisión de jefaturas de carácter asistencial del SESCAM, hace referencia a los requisitos de los jefes de servicio, con referencia exclusiva a facultativos, lo cierto es que la función de los Coordinadores de Salud Mental de Área excede a las clásicas atribuidas a las jefaturas de servicio, ya que en la actualidad los servicios de salud mental están compuestos por diferentes unidades multiprofesionales, que además deben coordinarse con el resto de los servicios sociosanitarios del área para la atención a los trastornos mentales graves, especialmente. Los servicios de salud mental del SESCAM no son servicios de psiquiatría, sino que son servicios multidisciplinares con diferente oferta asistencial, (tanto psiquiatría como psicología clínica) y, por tanto, la provisión de una jefatura no debe dirigirse únicamente a facultativos psiquiatras.

En el mismo sentido, la exclusión de la Psicología Clínica de la oferta asistencial no ajusta a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la atención a la salud mental, ni a la Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud 2022-2026, aprobada por el Consejo Interterritorial, hace referencia expresa a la importancia de la psicología clínica en el fortalecimiento de la atención psicológica pública y en la mejora del acceso y continuidad de cuidados.

De hecho, el Plan de Salud Mental de Castilla-La Mancha 2018-2025 consolida los cambios iniciados por la Ley 14/1986 General de Sanidad, a partir de la cual la atención a las personas con problemas de salud mental adquiere los principios y características que venían rigiendo en los países de Europa. Así, los servicios de psiquiatría pasaron a llamarse servicios de salud mental, lo que supuso algo más que un cambio de nombre. De esta manera, la propia denominación del Plan y su contenido choca frontalmente con la particular denominación de “Servicio de Psiquiatría” adoptado de forma arbitraria, apartándose sorprendentemente de las recomendaciones que estableció el informe de la Comisión para la reforma psiquiátrica, de abril de 1985, y que se tuvieron en consideración en la reforma del sistema sanitario general, incluyéndolas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, con las bases de la plena integración de las actuaciones relativas a la salud mental en el sistema sanitario general y la total equiparación del enfermo mental a las demás personas.

Pulsar aquí para acceder a la convocatoria.

2023-06-02 XV Jornada Regional Psicología y Sociedad (25)
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