Publicado en el DOCM el Procedimiento para la Obtención del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de fecha 05/05/2025, ha publicado la Orden 55/2025, de 15 de abril, de la Consejería de Sanidad, del Procedimiento para la Obtención del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Esta Orden tiene por objeto, establecer el procedimiento para la obtención del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (DAP) en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Las personas profesionales que pueden acceder y obtener el DAP, son las que dispongan de las profesiones tituladas de Medicina, Enfermería, Psicología Clínica, Psicología General Sanitaria y Fisioterapia, que ejerzan su actividad profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.

Los requisitos que deben reunir las personas profesionales sanitarias para obtener la acreditación DAP por la vía excepcional u ordinaria, así como para su renovación son los siguientes:

a) Vía excepcional: los establecidos en el apartado 6.1 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, a fecha 29 de enero de 2024.

b) Vía ordinaria: los establecidos en el apartado 6.2 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre.

c) Renovación: para la renovación del DAP serán de aplicación los requisitos previstos para su obtención por la vía ordinaria.

El DAP tendrá una vigencia de 5 años, dispondrá de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y será de utilización exclusiva por la persona profesional sanitaria titulada que lo ostente.

Plazos de presentación.

1. Las solicitudes de obtención del DAP por la vía excepcional prevista en el artículo 2.a), podrán presentarse, de forma única y excepcional, durante los seis meses siguientes a la publicación de esta orden.

2. Las solicitudes de obtención del DAP por la vía ordinaria prevista en el artículo 2.b) podrán presentarse en cualquier momento, a partir del cierre de la vía excepcional de obtención del DAP.

3. Las solicitudes de renovación del DAP habrán de presentarse dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha final de vigencia del mismo.

Pulsar aquí para acceder a la publicación, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, del Procedimiento para la Obtención del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

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