El consentimiento informado en la intervención psicológica con menores. Criterio del COPCLM

En nuestro Colegio Oficial y nuestro ámbito de actuación, como norma general y como profesionales de la Psicología, tenemos el deber legal y deontológico de solicitar y conseguir el consentimiento informado de ambos progenitores, antes de cualquier intervención profesional psicológica con menores, salvo en los casos establecidos por la Ley y en las situaciones que posteriormente se detallan.

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Criterio de la Comisión Deontológica del COPCLM sobre Consentimiento Informado en intervención con menores

Actualización del criterio de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de la Psicología de Castilla-La Mancha sobre la obligatoriedad de solicitar y obtener consentimiento informado de ambos progenitores que ostenten la patria potestad, respecto de sus hijos e hijas objeto de actuación profesional por parte de los psicólogos/as intervinientes, a partir de las modificaciones del Código Civil ordenadas en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

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2023-06-02 XV Jornada Regional Psicología y Sociedad (25)
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