Tal y como informa Infocop On Line, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que incluía medidas urgentes en materia de financiación y actividad inversora de entidades locales y comunidades autónomas, e introducía, además, una modificación clave en el ámbito tributario: el aplazamiento de un año en la entrada en vigor de la exigibilidad de los requisitos técnicos previstos en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, conocido popularmente como Reglamento VERI*FACTU, esto es, el nuevo sistema de facturación verificable para pymes, empresas y autónomos, impulsado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Esta modificación normativa, promovida por el Ministerio de Hacienda, concede un margen adicional para miles de pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos -incluidos/as los profesionales de la Psicología que ejercen por cuenta propia-, que habían advertido de la dificultad para adaptar en tan poco tiempo sus sistemas informáticos de facturación, garantizando así una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial.
Bajo la nueva fecha, las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades (esto es, sociedades mercantiles como S.L. y S.A., así como otras entidades jurídicas con actividad económica), cuyo plazo de adaptación a los requisitos previstos en el Reglamento comenzaba el 1 de enero de 2026, pasaron a disponer hasta el 1 de enero de 2027, mientras que para las empresas y autónomos que tenían que empezar a aplicar el VERI*FACTU el 1 de julio de 2026, el plazo se extendió al 1 de julio de 2027.
Pulsar aquí para leer la noticia completa en Infocop Online.






