A propósito D… Día Europeo de los Derechos de los Pacientes: Referencias normativas y nuestras responsabilidades como profesionales de la Psicología

El 18 de abril se celebra el Día Europeo de los Derechos de los Pacientes, instaurado a partir de la elaboración, por la Active Citizenship Network (ACN) o Red de Ciudadanía Activa, de la Carta Europea de los Derechos de los Pacientes, basada en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Recoge 14 derechos básicos de todo paciente en sus relaciones con los Servicios de Salud, con independencia de su lugar de residencia, sexo, edad, religión, estatus socioeconómico, grado de alfabetización, necesidades individuales de salud o asistencia sanitaria.

Conmemorando este día, vamos a repasar en estas líneas las 3 normas actuales en nuestro país que sobre estos derechos nos afectan como profesionales de la Psicología en el ámbito sanitario, y que debemos tener en cuenta en nuestras intervenciones.

La primera referencia, con carácter de legislación básica, es la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

En resumen, los derechos fundamentales de los pacientes y las personas usuarias de los servicios sanitarios que se regulan en la Ley son:

  • Derecho de información sanitaria, a conocer toda la información disponible sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud, y a que se respete su voluntad de no ser informada.
  • Derecho a la intimidad, sobre el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.
  • Respeto a la autonomía del paciente: necesidad y características del consentimiento informado, el documento de instrucciones previas y el derecho a recibir información y elegir los servicios disponibles del Sistema Nacional de Salud.
  • Sobre la historia clínica: derecho a que quede constancia de la información obtenida en sus procesos asistenciales, a que se preserven sus datos de identificación personal, al acceso a la documentación clínica, y a que se establezcan mecanismos de custodia activa y diligente de las historias clínicas.
  • Derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta.
  • Derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud.

La siguiente referencia normativa es más cercana en el tiempo, reproduce la anterior legislación básica, y pretende ser un catálogo completo de los derechos y deberes de las personas pacientes y usuarias de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en el territorio de Castilla-La Mancha. Se trata de la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha.

En su Título I se desarrollan ampliamente los derechos de las personas en materia de salud:

  • Derechos relativos a la intimidad y la confidencialidad:

–  A ser atendida en un medio que garantice su intimidad.

– A limitar la grabación y difusión de imágenes mediante fotografías, videos u otros medios que permitan su identificación.

– A recibir o rechazar asistencia espiritual y moral siempre que no se perjudique la actuación sanitaria.

– A que se respete el carácter confidencial de la información relacionada con su salud y con su estancia en centros sanitarios, públicos y privados, y a que nadie pueda acceder a ella sin previa autorización.

  • Derecho relativos a la información sanitaria:

–  A recibir la información disponible sobre su proceso y sobre la atención sanitaria recibida.

–  A no ser informada si así lo decide.

–  A conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud.

–  A recibir información sobre los servicios sanitarios disponibles en cada uno de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

  • Derechos relativos a la autonomía de la voluntad:

–  Necesidad de prestar consentimiento informado.

–  A obtener copia de este consentimiento.

–  A revocarlo libremente en cualquier momento.

–  A decidir sobre las actuaciones sanitarias que les puedan afectar en el futuro en el supuesto de que en el momento en que deban adoptar una decisión no gocen de capacidad para ello (voluntades anticipadas).

  • Derechos relativos a la documentación sanitaria:

–  A que su historia clínica sea completa, con toda la información sobre su estado de salud y las actuaciones clínicas y sanitarias de los diferentes episodios asistenciales realizados.

–  A obtener copia de este consentimiento.

–  A revocarlo libremente en cualquier momento.

–  A acceder a la documentación de la historia clínica, excepto si se hace en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos recogidos en interés terapéutico del paciente, o en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales podrán oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.

– A la obtención de copias y e información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento.

– A la obtención de los informes médicos relacionados con su proceso asistencial.

– A recibir del centro o servicio sanitario un informe de alta Una vez finalizado el proceso asistencial.

–  A la expedición de los partes de baja, confirmación y alta.

Terminamos este resumen con nuestro vigente Código Deontológico del Psicólogo, en el que, además de regular nuestros deberes y responsabilidades como profesionales, señala algunos derechos de nuestros pacientes:

  • Artículo 27:  El paciente tendrá plena libertad para concertar los servicios profesionales de un psicólogo/a y para resolver dicha intervención con objeto de acudir a otro Psicólogo o profesional.
  • Artículo 42:  Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona –jueces, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado-, éste último o sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario del Informe Psicológico consiguiente. El sujeto de un Informe Psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o para el/la Psicólogo/a, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas.

Carlos Vila Gorgé.
Psicólogo y Presidente de la Comisión Deontológica del COPCLM.
Colegiado n.º CM-00621

2023-06-02 XV Jornada Regional Psicología y Sociedad (25)
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